Código Procesal Civil Artículo 793 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 793. Forma de celebración del convenio
El convenio podrá celebrarse por escritura pública, por documento privado o en acta ante el juzgador, cualquiera que sea la cuantía. En los dos primeros casos, podrá concertarse como cláusula incorporada a un contrato principal o como acuerdo independiente del mismo.
Se entenderá que el acuerdo se ha formalizado por documento privado no sólo cuando esté consignado en un único documento suscrito por las partes, sino también cuando resulte del intercambio de correspondencia, o de cualquier otro medio de comunicación que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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