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Código penal Artículo 175 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código Penal Durango
Artículo 175.

Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si el sujeto activo consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:

I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicarán las penas del robo con violencia; y,

II. Si exigió que el sujeto pasivo cometiera un delito, se acumulará a las penas del delito de amenazas, la que corresponda por su participación en el delito o delitos que resulten



Estado de Durango Artículo 175 Código penal
Artículo 1 ...173 174 175 175 bis 175 bis 2 ...416

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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