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Código Procesal Civil Artículo 529 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 529. Aclaración de sentencia

Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, ambigüedades o contradicciones evidentes, cualquiera de las partes podrá pedir que se resuelvan o aclaren estos puntos.

La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se expresará la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración podrá pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.

El juzgador resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar el sentido de la sentencia. La petición de aclaración suspende el plazo señalado para la interposición de la apelación, que comenzara a correr una vez que haya sido notificada la resolución del juzgador sobre la aclaración.

El juzgador también podrá aclarar de oficio su sentencia, dentro de los tres días siguientes a su notificación.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 529 Código Procesal Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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