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Código de Procedimientos Penales Artículo 33 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 33.

El Ministerio Público dispondrá la libertad provisional bajo caución del inculpado en los supuestos establecidos por el artículo 338 de ésta ley para los jueces, sin perjuicio de solicitar su arraigo domiciliario en caso necesario. Fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraiga a la acción de la justicia, ni al pago de la reparación de los daños y de las sanciones pecuniarias que en su caso, se le pudieran imponer. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución y sin perjuicio de imponer el arraigo correspondiente.



Estado de Quintana Roo Artículo 33 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...31 32 33 33 bis 34 ...646

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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