Código Procesal Civil Artículo 531 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 531. Declaración judicial de ejecutoriedad
Solo las sentencias de primera instancia que sean susceptibles de ser recurridas en apelación, requerirán declaración judicial de que han causado ejecutoria.
Procede la declaración en los siguientes casos:
I. Cuando las sentencias hayan sido consentidas expresamente por las partes.
II. Cuando, notificadas en forma, no sean recurridas dentro del plazo señalado por la ley.
III. Cuando se haya interpuesto recurso pero no se haya continuado en la forma y plazos legales, o cuando quien lo interpuso, haya desistido del recurso.
La declaración la hará el juzgador de oficio o a petición de parte en el caso de la fracción I; en el supuesto de la fracción II, se hará a petición de parte y en los casos de la fracción III, la declaración la hará el Tribunal al resolver sobre la deserción o desistimiento del recurso.
El auto que declare que la sentencia ha causado o no ejecutoria, es recurrible en queja.
En los demás casos, las sentencias adquirirán autoridad de cosa juzgada por ministerio de ley, sin necesidad de declaración expresa que lo indique, una vez que no estén sujetas a impugnación
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 531 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios