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Código Procesal Civil Artículo 592 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil
Artículo 592. No se intentará la búsqueda del contumaz

En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de notificado y emplazado en forma, y el Juez hubiere declarado la contumacia con apego estricto a lo ordenado por el artículo 368 de este Código, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.

Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, aún las personales, se harán por medio de Boletín Judicial. Las diligencias en contra del rebelde podrán ejecutarse en los estrados del Juzgado, fijándose, en ellos la cédula conteniendo copia de la resolución de que se trata.



Estado de Morelos Artículo 592 Código Procesal Civil
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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