Código Procesal Civil Artículo 1053 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 1053. Competencia por conexidad en las tercerías llevadas ante juzgados menores
El tercerista que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá al Juez menor, presentando pruebas, y el Juzgador, con audiencia inmediata de las partes resolverá si subsiste el secuestro o el acto de ejecución practicado, y si es de su competencia por razón de la cuantía, decidirá sobre los hechos controvertidos. Cuando el interés de la tercería exceda del que la Ley someta a la jurisdicción de los juzgados menores, será aplicable lo que a este respecto dispone el artículo 1034, de este Código.
Estado de Morelos Artículo 1053 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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