Código Procesal Civil Estado de Morelos
Código Procesal Civil Estado de Morelos
- Artículo 1. Ambito de aplicación
- Artículo 2. Derecho a la impartición de justicia
- Artículo 3. Orden público de la Ley Procesal
- Artículo 4. Principio de dirección del proceso
- Artículo 5. Iniciativa del proceso
- Artículo 6. Principio de impulso procesal
- Artículo 7. Principio de igualdad de las partes
- Artículo 8. Prevalencia del negocio judicial sobre las disposiciones fiscales
- Artículo 9. Principio de lealtad y probidad en el proceso
- Artículo 10. Principio de economía procesal
- Artículo 11. Principio de concentración procesal
- Artículo 12. Principio de publicidad
- Artículo 13. Principio de oralidad
- Artículo 14. Jurisdicción local
- Artículo 15. Interpretación de la Ley adjetiva
- Artículo 16. Poder de investigación del Juzgador
- Artículo 17. Atribuciones de los Juzgadores
- Artículo 18. Demanda ante órgano competente
- Artículo 19. Negativa de competencia
- Artículo 20. Incompetencia frente a Tribunal Superior
- Artículo 21. Competencia en el momento de la presentación de la demanda
- Artículo 22. Reconocimiento de competencia
- Artículo 23. Criterios para fijar la competencia
- Artículo 24. Prórroga de competencia
- Artículo 25. Sumisión expresa
- Artículo 26. Sumisión tácita
- Artículo 27. Desistimiento de la competencia por razón de territorio
- Artículo 28. Nulidad de lo actuado ante órgano incompetente
- Artículo 29. Competencia por materia
- Artículo 30. Competencia por cuantía
- Artículo 31. Criterios para fijar la cuantía
- Artículo 32. Cuantía de inmuebles
- Artículo 33. Cuantía en muebles
- Artículo 34. Competencia por razón de territorio
- Artículo 35. Competencia en la prejudicialidad y en las providencias cautelares
- Artículo 36. Competencia en la reconvención
- Artículo 37. Competencia por conexidad en los juicios sucesorios
- Artículo 38. Competencia en juicios concursales
- Artículo 39. Competencia en asuntos de familia
- Artículo 40. Competencia por Atracción
- Artículo 41. Conflictos de competencia
- Artículo 42. Trámite de la inhibitoria
- Artículo 43. Tramitación de la declinatoria
- Artículo 44. Del trámite en caso de conflicto negativo de competencia entre órganos de la misma jurisdicción
- Artículo 45. Del desechamiento de plano de las cuestiones de competencia
- Artículo 46. Sanción por el abandono o empleo sucesivo de las cuestiones de competencia
- Artículo 47. Nulidad de lo actuado ante el Tribunal declarado incompetente
- Artículo 48. Contiendas de jurisdicción
- Artículo 49. Capacidad subjetiva
- Artículo 50. Impedimentos
- Artículo 51. Excusa
- Artículo 52. Recusación
- Artículo 53. Recusación en juicios universales
- Artículo 54. Recusación en litisconsorcio
- Artículo 55. Recusación de Magistrados
- Artículo 56. Negocios en que no tiene lugar la recusación
- Artículo 57. Tiempo para interponer la recusación
- Artículo 58. Del tiempo en que debe proponerse la recusación en juicios especiales
- Artículo 59. Desechamiento de recusaciones
- Artículo 60. Competencia para conocer de la recusación
- Artículo 61. Irrecusabilidad
- Artículo 62. Interposición de la recusación
- Artículo 63. Trámite de la recusación
- Artículo 64. Invariabilidad de la recusación
- Artículo 65. Sentencia que declara procedente la recusación
- Artículo 66. Sentencia que declara improcedente la recusación
- Artículo 67. De la responsabilidad civil de los Jueces y Magistrados
- Artículo 68. De la oportunidad para promover la demanda de responsabilidad civil
- Artículo 69. De las reglas de competencia para los juicios de responsabilidad civil
- Artículo 70. De los documentos que deberán acompañarse a la demanda
- Artículo 71. Del contenido de la sentencia que decida la responsabilidad civil
- Artículo 72. De la lealtad y probidad de las partes en el proceso
- Artículo 73. Correcciones disciplinarias
- Artículo 74. Audiencia contra corrección disciplinaria
- Artículo 75. Medios de apremio
- Artículo 76. Notificación personal de las medidas de apremio
- Artículo 77. Intervención y responsabilidad personal del Juzgador y del Secretario Judicial
- Artículo 78. Dirección de las audiencias
- Artículo 79. Autentificación de las actuaciones judiciales, por el Secretario
- Artículo 80. Obligación del Secretario de informar sobre los escritos presentados
- Artículo 81. Cuidados que deben tener los Secretarios
- Artículo 82. Custodia de documentos originales
- Artículo 83. Responsabilidad de los Secretarios
- Artículo 84. Prohibición de sacar los autos del Tribunal
- Artículo 85. Idioma oficial
- Artículo 86. Prohibición de abreviaturas y enmendaduras
- Artículo 87. Publicidad de las audiencias
- Artículo 88. Días y horas hábiles
- Artículo 89. Declaraciones bajo protesta
- Artículo 90. Requisitos de los escritos de las partes
- Artículo 91. Expedición de copias certificadas
- Artículo 92. Reposición de autos
- Artículo 93. Nulidad de actuaciones
- Artículo 94. Beneficiarios de la nulidad invocada
- Artículo 95. Extensión de la nulidad
- Artículo 96. Resoluciones Judiciales
- Artículo 97. Proveídos
- Artículo 98. Autos de impulso u ordenación procedimental
- Artículo 99. Sentencias interlocutorias
- Artículo 100. Trámite de incidentes
- Artículo 101. Sentencia definitiva
- Artículo 102. Plazos de tolerancia para dictar resoluciones
- Artículo 103. Aplicación de medidas disciplinarias y de apremio
- Artículo 104. Autorización de las sentencias
- Artículo 105. Claridad, precisión, congruencia y exhaustividad de las sentencias
- Artículo 106. Reglas para la redacción de las sentencias
- Artículo 107. Presunción de legalidad de las resoluciones judiciales
- Artículo 108. Prohibición de aplazar, demorar y negar resoluciones
- Artículo 109. Aclaración de sentencias
- Artículo 110. Condena de frutos, intereses, daños o perjuicios
- Artículo 111. Modificación de efectos de resoluciones judiciales
- Artículo 112. Documentos anexos a demanda o contestación
- Artículo 113. Documentos que funden la pretensión
- Artículo 114. Documental posterior al ofrecimiento de pruebas
- Artículo 115. Impugnación a la admisión de documentos
- Artículo 116. Traslado de copias
- Artículo 117. Provisión y diligenciación de exhortos y despachos
- Artículo 118. Legalización de firmas en los exhortos
- Artículo 119. Encomienda de despachos a órgano inferior
- Artículo 120. Traslado de los exhortos por la parte interesada
- Artículo 121. Oposiciones que pueden formularse ante el Tribunal exhortado
- Artículo 122. Facultades de los Tribunales requeridos para denegar la diligenciación de despachos o exhortos
- Artículo 123. Comunicación de los Tribunales con autoridades no judiciales
- Artículo 124. Exhortos o cartas rogatorias internacionales
- Artículo 125. Obligaciones de los actuarios
- Artículo 126. Formas de notificación
- Artículo 127. Obligaciones de los litigantes en el primer escrito o diligencia
- Artículo 128. Designación y cambio de domicilio para oír notificaciones
- Artículo 129. Casos de notificación personal
- Artículo 130. Cambio de personal de un órgano judicial
- Artículo 131. Forma de la primera notificación
- Artículo 132. Negativa de recepción de la notificación
- Artículo 133. Hipótesis para notificar al demandado en el lugar donde se encuentre
- Artículo 134. Notificación por edictos
- Artículo 135. Citatorio a peritos o testigos
- Artículo 136. Citatorio por correo certificado o por telégrafo
- Artículo 137. Segunda y ulteriores notificaciones
- Artículo 138. Firma de las notificaciones
- Artículo 139. Anotación de la fecha de publicación del listado
- Artículo 140. Obligación de coleccionar cronológicamente las listas
- Artículo 141. Nulidad de notificaciones
- Artículo 142. Trámite de la nulidad de notificaciones. La nulidad se tramitará en la vía incidental
- Artículo 143. Plazo y término
- Artículo 144. Cómputo de los plazos
- Artículo 145. Plazo común
- Artículo 146. Días no computables
- Artículo 147. Señalamiento de principio y fin de plazo
- Artículo 148. Preclusión
- Artículo 149. Ampliación del plazo por diligencias foráneas
- Artículo 150. Plazos comunes
- Artículo 151. Ausencia de señalamiento de plazos
- Artículo 152. Prórroga de plazos
- Artículo 153. Plazos improrrogables
- Artículo 154. Caducidad de la instancia
- Artículo 155. Prohibición de costas judiciales
- Artículo 156. Gastos y costas procesales
- Artículo 157. Responsabilidad de las costas
- Artículo 158. Condena en costas para el vencido
- Artículo 159. Condena en costas procesales
- Artículo 160. Posposición de costas en providencias precautorias
- Artículo 161. Costas en intervención coadyuvante
- Artículo 162. Costas en litisconsorcio
- Artículo 163. Condena parcial en costas a la parte vencedora
- Artículo 164. Ausencia de condena en costas
- Artículo 165. Incidente de costas procesales
- Artículo 166. Monto máximo de las costas procesales
- Artículo 167. Reserva de honorarios profesionales
- Artículo 168. No se causan costas en juzgados menores
- Artículo 169. De la interrupción del procedimiento
- Artículo 170. Causas de suspensión del procedimiento
- Artículo 171. Actos procesales durante la interrupción o suspensión del procedimiento
- Artículo 172. De la apelación contra los actos de interrupción y suspensión del procedimiento
- Artículo 173. De las diferentes formas de otorgar cauciones
- Artículo 174. Procedimientos para la fijación de la caución
- Artículo 175. Del plazo para otorgar las cauciones
- Artículo 176. Procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de cauciones
- Artículo 177. De la caducidad del derecho para hacer efectivas las cauciones
- Artículo 178. De la cancelación de las cauciones judiciales
- Artículo 179. Partes
- Artículo 180. Capacidad procesal
- Artículo 181. Personas facultadas para comparecer por los que carecen de capacidad procesal
- Artículo 182. Adquisición de capacidad procesal durante el procedimiento
- Artículo 183. Cambios o transmisión de la calidad de parte
- Artículo 184. Facultad del tribunal y del litigante sobre la capacidad
- Artículo 185. Representación del ausente o del ignorado
- Artículo 186. Del gestor judicial
- Artículo 187. Responsabilidad del gestor judicial y de su fiador
- Artículo 188. Apoderado común
- Artículo 189. Pluralidad de demandas
- Artículo 190. Litisconsorcio
- Artículo 191. Legitimación y substitución procesal
- Artículo 192. Tercería o intervención
- Artículo 193. Organo competente para conocer de la tercería
- Artículo 194. Tercería excluyente
- Artículo 195. Oportunidad para interponer las tercerías excluyentes
- Artículo 196. Promoción de la tercería excluyente
- Artículo 197. Continuidad del procedimiento en las tercerías
- Artículo 198. Allanamiento a la tercería. Rebeldía
- Artículo 199. Mejor garantía para la tercería
- Artículo 200. Pluralidad de terceristas
- Artículo 201. Impedimentos judiciales en la tercería
- Artículo 202. Tercería coadyuvante
- Artículo 203. Llamamiento a juicio a tercero
- Artículo 204. Reglas para denuncia del pleito
- Artículo 205. Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros
- Artículo 206. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 207. Asistencia técnica profesional
- Artículo 208. Designación y revocación de mandatarios
- Artículo 209. Defensores de oficio
- Artículo 210. Honorarios de los abogados
- Artículo 211. Deberes de los abogados
- Artículo 212. Responsabilidad civil de los abogados
- Artículo 213. Representación en defensa de intereses difusos
- Artículo 214. Los deberes de las partes y sus representantes
- Artículo 215. De los derechos y cargas procesales
- Artículo 216. Responsabilidad solidaria de una parte y de su abogado
- Artículo 217. Acción procesal
- Artículo 218. Parte con interés jurídico
- Artículo 219. Pretensión
- Artículo 220. Denominación de las pretensiones procesales
- Artículo 221. Contra quiénes puede ejercitarse la acción procesal
- Artículo 222. Pretensiones principales y accesorias
- Artículo 223. Prescripción de las pretensiones
- Artículo 224. Prohibición de modificar la pretensión ya introducida
- Artículo 225. Pretensiones de condena
- Artículo 226. Pretensiones declarativas
- Artículo 227. Pretensiones constitutivas
- Artículo 228. Pretensiones cautelares
- Artículo 229. Pretensión reivindicatoria
- Artículo 230. Litisdenuncia
- Artículo 231. Negativa de la posesión
- Artículo 232. Demanda de reivindicación
- Artículo 233. Prohibición de reivindicación
- Artículo 234. Pretensión publiciana
- Artículo 235. Pretensión liberatoria de gravamen
- Artículo 236. Pretensión confesoria
- Artículo 237. Pretensión hipotecaria
- Artículo 238. Pretensión de petición de herencia
- Artículo 239. Pretensión mancomunada relativa a la cosa común
- Artículo 240. Interdicto de retener la posesión
- Artículo 241. Interdicto de recuperar la posesión
- Artículo 242. Providencia de obra nueva
- Artículo 243. Providencia de obra peligrosa
- Artículo 244. Pretensión del estado civil
- Artículo 245. Pretensión personal
- Artículo 246. Pretensión de enriquecimiento sin causa
- Artículo 247. Pretensión para el otorgamiento de un contrato
- Artículo 248. Pretensiones mancomunadas sucesorias
- Artículo 249. Proporcionalidad de la obligación de los herederos
- Artículo 250. Pretensiones conjuntas o contradictorias
- Artículo 251. Desistimiento de la demanda, de la instancia y de la pretensión
- Artículo 252. Excepción
- Artículo 253. Defensas o contrapretensiones
- Artículo 254. Prohibición de renuncia a ejercitar la excepción procesal
- Artículo 255. Denominación de contrapretensiones
- Artículo 256. Resolución de contrapretensiones
- Artículo 257. Contrapretensión de incompetencia
- Artículo 258. Defensa o contrapretensión de litispendencia
- Artículo 259. Defensa de conexidad
- Artículo 260. Casos de improcedencia de la conexidad
- Artículo 261. Resolución de la defensa de conexidad
- Artículo 262. Prueba de contrapretensiones
- Artículo 263. Contrapretensiones contradictorias
- Artículo 264. Función social judicial de solucionar los litigios
- Artículo 265. Unicidad del proceso
- Artículo 266. Formas de procedimiento
- Artículo 267. Casos en que puede prepararse un procedimiento
- Artículo 268. Competencia para conocer de los medios preparatorios
- Artículo 269. Expresión del motivo para la solicitud
- Artículo 270. Disposiciones del Juez para conceder o negar la diligencia
- Artículo 271. Amplitud de los medios preparatorios
- Artículo 272. Casos de exhibición de protocolo o archivo
- Artículo 273. Citación de la contraparte
- Artículo 274. Adición de las diligencias preparatorias al expediente
- Artículo 275. Casos de resistencia del que se va a demandar a medios preparatorios
- Artículo 276. Medidas prejudiciales para mantener la situación existente
- Artículo 277. Continuidad de la garantía
- Artículo 278. Presunción sobre la situación existente
- Artículo 279. Límites de la prejudicialidad
- Artículo 280. Necesidad de presentar la demanda con posterioridad
- Artículo 281. Citación al deudor para que confiese la deuda
- Artículo 282. Reconocimiento de documento privado
- Artículo 283. Reconocimiento del documento ante notario público
- Artículo 284. Liquidación para preparar la vía ejecutiva
- Artículo 285. Derogado
- Artículo 286. Derogado
- Artículo 287. Derogado
- Artículo 288. Derogado
- Artículo 289. Derogado
- Artículo 290. Derogado
- Artículo 291. Derogado
- Artículo 292. Derogado
- Artículo 293. Derogado
- Artículo 294. Derogado
- Artículo 295. Preparación de la designación del árbitro por el Juez
- Artículo 296. Citación a una junta para elegir árbitro
- Artículo 297. Designación del árbitro
- Artículo 298. Aceptación del árbitro y emplazamiento a las partes
- Artículo 299. Liberación de la obligación consignando la cosa
- Artículo 300. Pago en consignación siendo el acreedor cierto y conocido
- Artículo 301. Pago en consignación de dinero
- Artículo 302. Procedimiento cuando el acreedor rehusa recibir la cosa
- Artículo 303. Citación al acreedor desconocido
- Artículo 304. Incomparecencia del acreedor
- Artículo 305. Pago en consignación de cosa cierta y determinada
- Artículo 306. Ofrecimiento de pago y consignación a acreedor con derechos dudosos
- Artículo 307. Gastos del ofrecimiento de pago y de la consignación
- Artículo 308. Petición de declaración de liberación de deuda
- Artículo 309. Casos de declaración de liberación en contra del acreedor
- Artículo 310. Efectos de la declaración judicial de liberación de deuda
- Artículo 311. Designación de depositario
- Artículo 312. Objeto de las providencias precautorias
- Artículo 313. Verificaciones que debe llevar a cabo el Juez antes de decretar las providencias
- Artículo 314. Forma en que se debe garantizar los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse al deudor con la medida
- Artículo 315. Momento en que pueden decretarse las providencias cautelares y del plazo para promover la demanda definitiva
- Artículo 316. Reclamación de la providencia por el deudor o por un tercero
- Artículo 317. Levantamiento de la providencia
- Artículo 318. Costas ocasionadas por la providencia
- Artículo 319. Organo competente para conocer de las providencias
- Artículo 320. Casos en que las medidas precautorias pueden dictarse
- Artículo 321. Personas a quienes pueden abarcar las providencias precautorias
- Artículo 322. Prueba de la petición legítima y necesaria de la providencia precautoria
- Artículo 323. Prevención del arraigo al demandado al entablar la demanda
- Artículo 324. Disposiciones para el arraigo personal
- Artículo 325. Revocación del arraigo
- Artículo 326. Quebrantamiento del arraigo
- Artículo 327. Solicitud de secuestro provisional y fijación de su valor
- Artículo 328. Objetos que pueden asegurarse por el embargo provisional
- Artículo 329. Resolución que decreta el embargo preventivo
- Artículo 330. Secuestro provisional sin fundarse en título ejecutivo
- Artículo 331. Suspensión del embargo si el demandado ofrece garantías
- Artículo 332. Modalidades a observarse en el secuestro precautorio
- Artículo 333. Remisión de las actuaciones al tribunal competente
- Artículo 334. Secuestro de la cosa ofrecida o consignada
- Artículo 335. Aplicación de las reglas generales del embargo
- Artículo 336. Obligación de entablar demanda después de ejecutada la providencia precautoria
- Artículo 337. Sanción por no demandar
- Artículo 338. Reclamación de aquél a quien se dictó una providencia precautoria en contra
- Artículo 339. Bienes secuestrados a un tercero
- Artículo 340. Conversión del secuestro
- Artículo 341. Derogado
- Artículo 342. Derogado
- Artículo 343. Derogado
- Artículo 344. Derogado
- Artículo 345. Derogado
- Artículo 346. Casos en que proceden las providencias precautorias de obra nueva o peligrosa
- Artículo 347. Medidas judiciales sobre providencias cautelares de obra nueva o peligrosa
- Artículo 348. Peligro contra el derecho de una persona
- Artículo 349. Del juicio civil ordinario
- Artículo 350. Requisitos de la demanda
- Artículo 351. Documentos anexos a la demanda
- Artículo 352. Oportunidad para presentar documentos
- Artículo 353. Renuncia o retiro de la demanda
- Artículo 354. Acumulación de pretensiones
- Artículo 355. Medidas de conservación de la materia del litigio
- Artículo 356. Resoluciones que pueden dictarse respecto a la demanda presentada
- Artículo 357. Demanda obscura o irregular. Prevención
- Artículo 358. Efectos de la presentación de la demanda
- Artículo 359. Efectos del emplazamiento
- Artículo 360. Contestación de la demanda
- Artículo 361. De la consignación del adeudo del demandado al contestar la demanda
- Artículo 362. Contrapretensiones supervenientes
- Artículo 363. De los documentos que deben acompañarse al contestar la demanda
- Artículo 364. Prohibición de oponer defensas contradictorias
- Artículo 365. Controversia puramente de Derecho
- Artículo 366. Contestación de demanda oponiendo compensación o reconvención
- Artículo 367. Resolución de defensas dilatorias
- Artículo 368. Declaración de rebeldía y presunciones sobre la no contestación de la demanda
- Artículo 369. Fijación del debate judicial
- Artículo 370. Contenido del auto que resuelva sobre la contestación de la demanda
- Artículo 371. Audiencia de conciliación o de depuración
- Artículo 372. Substanciación de la declinatoria
- Artículo 373. Depuración de la legitimación
- Artículo 374. Contrapretensión de cosa juzgada
- Artículo 375. Conexidad, litispendencia o cosa juzgada
- Artículo 376. Resolución de la audiencia
- Artículo 377. Facultades del Tribunal en materia de prueba, sobre personas o cosas
- Artículo 378. Posibilidad de decretar diligencias probatorias
- Artículo 379. Obligación de aportar pruebas
- Artículo 380. Obligación de terceros y de autoridades de prestar auxilio a los Tribunales
- Artículo 381. Pago de daños y perjuicios a tercero que comparezca o exhiba cosas
- Artículo 382. Prohibición de renuncia a la prueba
- Artículo 383. Obligación del Tribunal de recibir las pruebas legales conducentes
- Artículo 384. Sólo los hechos son objeto de la prueba
- Artículo 385. Rechazo de medios de convicción improcedentes
- Artículo 386. Carga de la prueba
- Artículo 387. Excepciones al principio de la carga de la prueba
- Artículo 388. Valor probatorio de los hechos notorios
- Artículo 389. Medios de prueba
- Artículo 390. Apertura del plazo para ofrecer pruebas
- Artículo 391. Necesidad de relacionar los medios de prueba con los puntos controvertidos
- Artículo 392. Ofrecimiento de la confesional y de la declaración de parte
- Artículo 393. Documentos que no obren en poder de la parte que las ofrece
- Artículo 394. Ofrecimiento de la pericial
- Artículo 395. Solicitud de la inspección judicial
- Artículo 396. Ofrecimiento de la testimonial
- Artículo 397. Del ofrecimiento de informe de autoridad
- Artículo 398. Preparación de las pruebas
- Artículo 399. Resolución de admisión y de rechazo de pruebas
- Artículo 400. Audiencia de pruebas y alegatos
- Artículo 401. Intervinientes en la audiencia de pruebas y alegatos
- Artículo 402. Recepción de la confesional y de la declaración de parte
- Artículo 403. Desahogo de documentos
- Artículo 404. Recepción de dictámenes de expertos
- Artículo 405. Desarrollo de la testimonial
- Artículo 406. Dirección judicial de los debates
- Artículo 407. Acta de audiencia de recepción y desahogo de pruebas
- Artículo 408. Reglas a observar durante la audiencia de pruebas
- Artículo 409. Continuación de la audiencia de pruebas
- Artículo 410. Oportunidad y orden de recepción de las pruebas
- Artículo 411. Plazo adicional para la práctica de pruebas
- Artículo 412. Prohibición de ofrecer pruebas una vez concluido el plazo ordinario
- Artículo 413. Invariabilidad de los plazos de recepción de la prueba
- Artículo 414. Oportunidad de la prueba confesional
- Artículo 415. Absolución personal de posiciones y en otros casos
- Artículo 416. Posiciones referidas a hechos propios del absolvente y al objeto del debate
- Artículo 417. Claridad y precisión de las posiciones
- Artículo 418. Calificación de posiciones
- Artículo 419. Desahogo de la probanza confesional
- Artículo 420. Absolución de posiciones plural
- Artículo 421. Forma de las contestaciones a las posiciones
- Artículo 422. El absolvente puede articular posiciones
- Artículo 423. Levantamiento de actas sobre las declaraciones de las partes
- Artículo 424. Inconformidad del absolvente con lo asentado en el acta
- Artículo 425. Traslado del Tribunal al domicilio del absolvente enfermo
- Artículo 426. Casos en que el absolvente será declarado confeso
- Artículo 427. Presunción de confesional respecto del articulante
- Artículo 428. Petición de informes a autoridades públicas
- Artículo 429. Obligación de las autoridades requeridas de proporcionar informes
- Artículo 430. Responsabilidad de la autoridad por no informar
- Artículo 431. Obligación de la autoridad de esclarecer o ampliar el informe
- Artículo 432. Declaración de las partes
- Artículo 433. Requisitos para la formulación de los interrogatorios
- Artículo 434. Desahogo de la declaración judicial de parte
- Artículo 435. Declaración de parte de personas morales
- Artículo 436. Prueba documental y documentos redactados en idioma extranjero
- Artículo 437. Documentos públicos
- Artículo 438. Los telegramas como documentos
- Artículo 439. Copia para la contraparte
- Artículo 440. Compulsa de documentos públicos
- Artículo 441. Impugnación de la presunción de legitimidad de documentos auténticos
- Artículo 442. De los documentos privados
- Artículo 443. De los requisitos para el reconocimiento de los documentos
- Artículo 444. Reconocimiento ficto de documentos privados
- Artículo 445. Documentos privados originales
- Artículo 446. Del reconocimiento de documentos que no provengan de las partes
- Artículo 447. Documentos en poder de terceros
- Artículo 448. Documental en poder del contrario
- Artículo 449. Plazo para objetar documentos
- Artículo 450. Objeciones a los documentos
- Artículo 451. Cotejo de firmas y letras
- Artículo 452. Documentos indubitables para el cotejo
- Artículo 453. Valoración del cotejo por el Juez por reglas de la sana crítica
- Artículo 454. Reproducción de figuras o de sonidos
- Artículo 455. Medios de prueba proporcionados por la ciencia
- Artículo 456. Admisión o rechazo de la documental científica
- Artículo 457. Gastos de la documental científica
- Artículo 458. Necesidad de la prueba pericial y requisitos de los peritos
- Artículo 459. Ofrecimiento de la prueba pericial
- Artículo 460. Aceptación del cargo por los peritos
- Artículo 461. Requisitos de los peritos oficiales y especiales
- Artículo 462. Negativa a la petición de prueba pericial
- Artículo 463. Recusación del perito
- Artículo 464. Facultades de los peritos
- Artículo 465. Recepción de la prueba pericial
- Artículo 466. Promoción del reconocimiento judicial
- Artículo 467. Práctica personal por el propio Juez de la inspección judicial
- Artículo 468. Reglas para el reconocimiento judicial
- Artículo 469. Colaboración para la práctica de la inspección directa judicial
- Artículo 470. Levantamiento de acta de la inspección
- Artículo 471. La prueba testimonial
- Artículo 472. Obligación de testimoniar
- Artículo 473. Objeto de la testimonial
- Artículo 474. Citación de testigos
- Artículo 475. Testigos privilegiados
- Artículo 476. Informe de altos funcionarios
- Artículo 477. Protesta y orden de examen de los testigos
- Artículo 478. Generales y relaciones personales del testigo
- Artículo 479. Requisitos de los interrogatorios a los testigos
- Artículo 480. Desarrollo del examen de testigos
- Artículo 481. Continuación del examen de testigos
- Artículo 482. Contradicción o ausencia de respuesta del testigo
- Artículo 483. Facultades del Tribunal para interrogar a testigos y a las partes
- Artículo 484. Testimonio del que ignora el español
- Artículo 485. Anotación de preguntas y respuestas
- Artículo 486. No admisión de la testimonial
- Artículo 487. Sanción al oferente de la testificación por proporcionar datos falsos o por el propósito de retardar el procedimiento
- Artículo 488. Testimonial en proceso extranjero
- Artículo 489. Incidente de tachas a la credibilidad del testimonio
- Artículo 490. Sistema de valoración de la sana crítica
- Artículo 491. Valor probatorio pleno de los documentos públicos
- Artículo 492. Partidas parroquiales
- Artículo 493. Presunciones legal y humana
- Artículo 494. Hipótesis de presunciones legal y humana
- Artículo 495. Carga de la prueba en la presunción legal y humana
- Artículo 496. Prohibición de prueba contra presunción legal
- Artículo 497. Inversión de la carga de la prueba
- Artículo 498. Contraposición de presunciones
- Artículo 499. Deducción judicial de las presunciones e indicios
- Artículo 500. Los alegatos y su forma
- Artículo 501. Dirección de los alegatos por el Juzgador
- Artículo 502. Citación para sentencia
- Artículo 503. Efectos de la citación para sentencia definitiva
- Artículo 504. Requisitos de forma y fondo de la sentencia
- Artículo 505. Sentencia definitiva en casos legales determinados
- Artículo 506. Efectos y alcance de la sentencia
- Artículo 507. Sentencias dictadas por el Tribunal Superior
- Artículo 508. Sentencias sobre prestaciones futuras y condena en costas
- Artículo 509. Aclaración de la sentencia
- Artículo 510. Formas de solución a las controversias distintas del proceso
- Artículo 511. Determinación de la cosa juzgada
- Artículo 512. Sentencias que causan ejecutoria por ministerio de la Ley
- Artículo 513. Sentencias que devienen en cosa juzgada por declaración judicial
- Artículo 514. Límites de la cosa juzgada
- Artículo 515. Pretensión y defensa de cosa juzgada
- Artículo 516. Modificación de la cosa juzgada
- Artículo 517. Cosa juzgada, es aplicable a todos los juicios
- Artículo 518. De los recursos que se admiten
- Artículo 519. Cómputo de los plazos para interponer los recursos
- Artículo 520. Acumulación de recursos para su resolución conjunta
- Artículo 521. Preclusión de los recursos cuando se utilizaron otros con antelación
- Artículo 522. Sanción aplicable por el empleo abusivo de recursos
- Artículo 523. Desistimiento o abandono del recurso
- Artículo 524. Personas facultadas para interponer los recursos
- Artículo 525. Procedencia de la Revocación y de la Reposición
- Artículo 526. Trámite de la revocación y de la reposición
- Artículo 527. Procedencia y oportunidad de la revisión
- Artículo 528. Trámite de la revisión
- Artículo 529. Efectos de la revisión sobre la sentencia recurrida
- Artículo 530. Finalidad de la apelación
- Artículo 531. Quiénes pueden apelar
- Artículo 532. Resoluciones apelables
- Artículo 533. Providencias no apelables
- Artículo 534. Plazo para interponer la apelación
- Artículo 535. Forma de la interposición de la apelación
- Artículo 536. Continuación del trámite ante el Juez
- Artículo 537. De los agravios
- Artículo 538. Emplazamiento y radicación de los autos
- Artículo 539. Adhesión a la apelación
- Artículo 540. Reclamación sobre la apelación admitida
- Artículo 541. Reglas para la admisión de la apelación en efecto devolutivo
- Artículo 542. Petición de embargo provisional
- Artículo 543. Caución para evitar la ejecución
- Artículo 544. Admisión de la apelación en el efecto suspensivo
- Artículo 545. Reglas de la apelación en el efecto preventivo
- Artículo 546. Remisión de los autos originales al Tribunal Superior
- Artículo 547. Obligación de la expresión de agravios
- Artículo 548. Sustanciación de la apelación
- Artículo 549. Recepción de pruebas en la apelación
- Artículo 550. Requisitos de la sentencia de segunda instancia
- Artículo 551. Apelación de autos
- Artículo 552. Ejecutorié dad de las sentencias definitivas de segunda instancia
- Artículo 553. Recurso de queja contra el Juez
- Artículo 554. Recurso de queja contra actos de secretarios y actuarios judiciales
- Artículo 555. Interposición de la queja contra el Juez
- Artículo 556. Promoción de la queja en contra de secretarios y actuarios judiciales
- Artículo 557. Desecamiento de la queja
- Artículo 558. Omisión o deficiencia de informe justificado
- Artículo 559. Solución extraprocesal del litigio
- Artículo 560. Las controversias entre partes pueden dirimirse por el arbitraje
- Artículo 561. Tiempo para celebrar el compromiso de arbitraje
- Artículo 562. Forma del compromiso para el arbitraje
- Artículo 563. El que tenga legitimación procesal puede comprometer en árbitros
- Artículo 564. Facultades de los albaceas y de los síndicos para comprometer en árbitros
- Artículo 565. Negocios en que no se permite el arbitraje
- Artículo 566. Expresión del negocio sujeto al arbitraje y nombre de los árbitros
- Artículo 567. Determinación del plazo para resolver en arbitraje
- Artículo 568. Revocación de los árbitros
- Artículo 569. Obligatoriedad de las normas procedimentales judiciales en el arbitraje
- Artículo 570. Las defensas de incompetencia y litispendencia se producen si el mismo negocio se ventila en tribunales
- Artículo 571. Designación de un secretario para auxiliar al o los árbitros
- Artículo 572. Casos de terminación del arbitraje privado
- Artículo 573. Recusación de los árbitros
- Artículo 574. Requisitos del laudo
- Artículo 575. Firma del laudo por los árbitros
- Artículo 576. Nombramiento de un árbitro tercero en discordia
- Artículo 577. Los árbitros decidirán apegados a Derecho
- Artículo 578. Conocimiento de las recusaciones y excusas de los árbitros
- Artículo 579. Los árbitros resolverán los incidentes y el negocio principal
- Artículo 580. Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios
- Artículo 581. Notificado el laudo, el expediente se turna al Juez ordinario para su ejecución
- Artículo 582. Competencia de los tribunales ordinarios en ejecución del laudo y admisión de recursos
- Artículo 583. Recursos contra las resoluciones del árbitro
- Artículo 584. Nulidad del laudo arbitral
- Artículo 585. Posibilidades de solventar el litigio por amigable composición
- Artículo 586. Convenio preliminar a la amigable composición por arbitrador
- Artículo 587. Designación del arbitrador
- Artículo 588. Procedimiento de la amigable composición
- Artículo 589. Revisión judicial de la decisión del arbitrador
- Artículo 590. Conciliación propuesta por las propias partes
- Artículo 591. Conciliación a propuesta del juzgador
- Artículo 592. No se intentará la búsqueda del contumaz
- Artículo 593. Declaración de oficio de la rebeldía y cuando se quebrante el arraigo
- Artículo 594. Publicación en el Boletín Judicial
- Artículo 595. Embargo de bienes del rebelde
- Artículo 596. Depósito de los bienes embargados
- Artículo 597. Ejecución pospuesta en caso de emplazamiento por edictos
- Artículo 598. Comparecencia tardía del contumaz
- Artículo 599. Justificación de la comparecencia del rebelde dentro del plazo probatorio
- Artículo 600. Comparecencia del rebelde a la audiencia de recepción y desahogo de pruebas y alegatos
- Artículo 601. Trámite del impedimento del contumaz
- Artículo 602. Levantamiento del embargo por comparecencia del rebelde
- Artículo 603. Apelación contra sentencia definitiva del rebelde emplazado personalmente
- Artículo 604. Cuándo procede el juicio sumario
- Artículo 605. Distinciones del procedimiento sumario con el del juicio ordinario
- Artículo 606. Apelación de autos y sentencias en el procedimiento sumario
- Artículo 607. Procedencia del juicio ejecutivo
- Artículo 608. Juicios que necesitan un título que traiga aparejada ejecución
- Artículo 609. Con la confesión judicial procederá la vía ejecutiva
- Artículo 610. Las sentencias ejecutorias y otros documentos que causan ejecutoria
- Artículo 611. La ejecución se despacha sólo por cantidad líquida
- Artículo 612. Falta de liquidez de intereses o perjuicios
- Artículo 613. Obligaciones sujetas a condición o a plazo
- Artículo 614. Demanda y despacho de ejecución
- Artículo 615. Normas para la continuación del juicio ejecutivo
- Artículo 616. Pedimento de sentencia de venta por falta de pago del deudor
- Artículo 617. Oposición a la ejecución
- Artículo 618. Periodo probatorio y sentencia en el juicio ejecutivo
- Artículo 619. Efecto devolutivo de las resoluciones en el juicio ejecutivo
- Artículo 620. Procedencia del juicio ejecutivo para recuperar bienes en virtud de un derecho real
- Artículo 621. Obligaciones recíprocas en el título ejecutivo
- Artículo 622. Ejecución aunque los bienes estén en poder de un tercero
- Artículo 623. Hipótesis de la vía especial hipotecaria
- Artículo 624. Requisitos del juicio hipotecario
- Artículo 625. Demanda del juicio hipotecario
- Artículo 626. Contenido del auto que admite la demanda y la vía hipotecaria
- Artículo 627. Secuestro de la finca hipotecada y obligaciones del depositario
- Artículo 628. Expedición de la cédula hipotecaria y emplazamiento al deudor
- Artículo 629. Forma de la cédula hipotecaria
- Artículo 630. Avalúo de la finca hipotecada
- Artículo 631. Contradictorio en el juicio hipotecario
- Artículo 632. No resistencia del demandado
- Artículo 633. Sentencia definitiva en el juicio hipotecario
- Artículo 634. Revocación de la resolución sobre el remate
- Artículo 635. Pluralidad de acreedores hipotecarios
- Artículo 636. De la procedencia del juicio
- Artículo 637. Requisitos de la demanda
- Artículo 638. Admisión, emplazamiento y contestación de la demanda
- Artículo 639. Preparación y desahogo de pruebas
- Artículo 640. Desarrollo de la audiencia de Ley
- Artículo 641. Pago de rentas
- Artículo 642. Domicilio legal
- Artículo 643. Incidentes
- Artículo 644. Trámite de las apelaciones
- Artículo 644 A. De la procedencia del juicio
- Artículo 644 B. Admisión, emplazamiento y contestación de la demanda
- Artículo 644 C. De la suspensión de la diligencia del juicio
- Artículo 644 D. De la suspensión de la providencia de lanzamiento
- Artículo 644 E. Irrenunciabilidad
- Artículo 644 F. Excepciones distintas a las de pago
- Artículo 644 H. De la sentencia
- Artículo 644 I. De las facultades del juez en la ejecución de la sentencia
- Artículo 644 J. De la diligencia de lanzamiento
- Artículo 644 K. De las garantías en el requerimiento
- Artículo 644 L. Del domicilio legal en el juicio
- Artículo 644 M. Para el caso de inexistencia de disposición expresa o de que la que exista...
- Artículo 645. Disposiciones generales sobre interdictos
- Artículo 646. Interdicto de retener la posesión
- Artículo 647. Interdicto de recuperar la posesión
- Artículo 648. Demanda en el interdicto
- Artículo 649. Recepción de la demanda y facultades del Juez en el interdicto
- Artículo 650. Traslado de la demanda y pruebas en el interdicto
- Artículo 651. Datos que deben tomarse en consideración para la sentencia en el interdicto
- Artículo 652. Sentencia del interdicto
- Artículo 653. Objeto de los juicios sobre posesión definitiva
- Artículo 654. Quiénes pueden incoar los plenarios de posesión
- Artículo 655. Contra quiénes se ejercitan las pretensiones plenarias de posesión
- Artículo 656. Pretensiones petitorias sobre posesión definitiva
- Artículo 657. Determinación de mejor posesión
- Artículo 658. Objetos sobre los que recaen y oportunidad del juicio de posesión definitiva
- Artículo 659. Efectos del juicio plenario en relación con el que resulte vencido
- Artículo 660. Prescripción adquisitiva de inmuebles en favor de un tercero
- Artículo 661. Quién puede promover la declaración de propiedad
- Artículo 662. Promoción sucedánea del juicio contradictorio
- Artículo 663. Objeto de la pretensión reivindicatoria
- Artículo 664. Ejercicio de la pretensión reivindicatoria
- Artículo 665. Bienes que se pueden reivindicar
- Artículo 666. Carga de la prueba en la pretensión reivindicatoria
- Artículo 667. Reglas para decidir si se ha probado la propiedad
- Artículo 668. Vía en que se resuelven los juicios reivindicatorios
- Artículo 669. Efectos de la sentencia en los juicios reivindicatorios
- Artículo 670. Pretensión sobre liberación o reducción de gravámenes de servidumbres
- Artículo 671. Legitimados para intentar la pretensión negatoria
- Artículo 672. Contra quién se promueve la pretensión negatoria
- Artículo 673. Carga de la prueba en la pretensión negatoria
- Artículo 674. Sentencia en el juicio de pretensión negatoria
- Artículo 675. Contra quién se incoa el juicio de pretensión confesoria
- Artículo 676. Persona legitimada para pedir se declare la existencia de la servidumbre
- Artículo 677. Prueba en los juicios sobre servidumbres
- Artículo 678. Trámite del juicio sobre servidumbres
- Artículo 679. Resolución sobre servidumbres
- Artículo 680. Corrección judicial de perturbaciones o despojos mediante interdicto
- Artículo 681. Procedencia de los juicios en que se ejercite la pretensión de división de cosa común
- Artículo 682. Forma de la división de cosa común
- Artículo 683. Venta de bienes que no admitan cómoda división
- Artículo 684. Procedencia del apeo o deslinde
- Artículo 685. Legitimación para promover el apeo o deslinde
- Artículo 686. Requisitos de la solicitud de apeo o deslinde
- Artículo 687. Procedimiento del apeo o deslinde
- Artículo 688. Costas del apeo o deslinde
- Artículo 689. Normas para la ejecución de las resoluciones judiciales
- Artículo 690. Personas legitimadas para solicitar la ejecución forzosa
- Artículo 691. Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia
- Artículo 692. Cuando procede la ejecución forzosa
- Artículo 693. Organos competentes para la ejecución forzosa
- Artículo 694. Ejecución directa
- Artículo 695. Ejecución de sentencias que ordenen el pago de cantidades líquidas
- Artículo 696. Ejecución de liquidez parcial
- Artículo 697. Reglas para proceder a la liquidez
- Artículo 698. Ejecución cuando la obligación sea de hacer
- Artículo 699. Ejecución de bienes cuantificables, diversos al dinero
- Artículo 700. Ejecución forzosa si la obligación es de abstenerse
- Artículo 701. Ejecución forzosa de división de cosa común
- Artículo 702. Secuestro judicial sobre bien mueble determinado
- Artículo 703. Ejecución de bienes en poder de un tercero
- Artículo 704. Obligación de entregar un bien inmueble
- Artículo 705. Ejecución cuando se ordene rendición de cuentas
- Artículo 706. Ejecución de orden de entrega, depósito o internación de personas
- Artículo 707. Ejecución cuando existe hipoteca o prenda
- Artículo 708. Ejecución cuando hay varios acreedores hipotecarios
- Artículo 709. Ejecución sobre universalidad de bienes
- Artículo 710. Fijación judicial de alimentos en la ejecución
- Artículo 711. Gastos y costas en la ejecución
- Artículo 712. Apelación contra ejecución de sentencia
- Artículo 713. Ejecución por otro juzgado
- Artículo 714. Plazo para solicitar la ejecución forzosa
- Artículo 715. Oposición contra la ejecución forzosa
- Artículo 716. Efectos del título ejecutivo
- Artículo 717. Ejecución sobre bienes de una sociedad legal
- Artículo 718. Oposición de un tercero a la ejecución forzosa
- Artículo 719. Preparación de la ejecución forzosa
- Artículo 720. Acumulación de formas de ejecución forzosa
- Artículo 721. Oportunidad del requerimiento de pago seguido de embargo
- Artículo 722. Normas para la diligencia del embargo
- Artículo 723. Bienes que no se pueden embargar
- Artículo 724. Petición de sustitución de los bienes embargados
- Artículo 725. Reducción del embargo
- Artículo 726. Guarda y custodia de los bienes embargados
- Artículo 727. Depositario judicial
- Artículo 728. Ampliación del embargo
- Artículo 729. Facultades judiciales respecto del embargo
- Artículo 730. Embargo de créditos
- Artículo 731. Secuestro sobre muebles que no sean dinero, alhajas, valores o créditos realizables
- Artículo 732. Embargo de fincas urbanas
- Artículo 733. Embargo de finca rústica
- Artículo 734. Levantamiento del embargo
- Artículo 735. Reembargo
- Artículo 736. Embargos simultáneos
- Artículo 737. Procedencia de las ventas y remates judiciales
- Artículo 738. Oportunidad de la venta o adjudicación judicial
- Artículo 739. Práctica del avalúo de los bienes inmuebles para remate judicial
- Artículo 740. Avalúo de bienes raíces
- Artículo 741. Avalúo de bienes muebles
- Artículo 742. Avalúo común de las partes
- Artículo 743. Procedencia de pago o adjudicación directa al acreedor
- Artículo 744. Venta judicial sin subasta
- Artículo 745. Venta judicial de bienes muebles
- Artículo 746. Preparación del remate judicial de inmuebles
- Artículo 747. Normativa para el remate judicial de inmuebles
- Artículo 748. Facultades judiciales para la celebración del remate
- Artículo 749. Admisión de nuevas ofertas de contado
- Artículo 750. Segunda almoneda
- Artículo 751. Tercera almoneda
- Artículo 752. Resolución acerca del remate
- Artículo 753. Reglas respecto de la opción de la administración de las fincas embargadas
- Artículo 754. Pago por el deudor hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación
- Artículo 755. Amplitud de facultades judiciales en relación a los remates
- Artículo 756. Autorización judicial para gastos de ejecución
- Artículo 757. Objeto de la fase final
- Artículo 758. Caudal obtenido por la ejecución
- Artículo 759. Reglas para el pago y distribución del caudal de la ejecución
- Artículo 760. Planteamiento, trámite y resolución de controversias entre acreedores o entre éstos y el deudor
- Artículo 761. Normas para establecer la prelación en la distribución del caudal
- Artículo 762. Petición de una nueva ejecución forzosa
- Artículo 763. Cumplimiento de lo que disponga el Juez requirente en un exhorto
- Artículo 764. Sólo se podrá oír por el Juez requerido la interposición de incompetencia
- Artículo 765. Normas para que el Juez ejecutor resuelva la oposición de terceros
- Artículo 766. Condiciones que deben llenar las sentencias a ejecutar por los Jueces requeridos
- Artículo 767. Despacho del superior del Juez requerido
- Artículo 768. Petición de declaración de validez de sentencia extranjera
- Artículo 769. Normas para el trámite de los exhortos internacionales
- Artículo 770. Las sentencias extranjeras serán reconocidas y ejecutadas en términos de los...
- Artículo 771. Requisitos para que los fallos extranjeros tengan fuerza de cosa juzgada
- Artículo 772. Documentación que debe acompañarse al exhorto del Tribunal extranjero
- Artículo 773. Requisitos para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y laudos extranjeros
- Artículo 774. Los artículos de 774 a 1008 se derogan.
- Artículo 1009. Asuntos en que sin que haya controversia se pide la intervención del Juez
- Artículo 1010. Intervención judicial en el procedimiento no contencioso
- Artículo 1011. Citación de una persona para una audiencia necesaria
- Artículo 1012. Casos en que se oirá al Ministerio Público
- Artículo 1013. Trámite general a la solicitud
- Artículo 1014. Identificación de testigos
- Artículo 1015. Obligación del Juez de interrogar a los testigos
- Artículo 1016. Prohibición de admitir información de testigos sobre hechos materia de un juicio contencioso ya iniciado
- Artículo 1017. Cotejo de documentos en idioma extranjero
- Artículo 1018. Variabilidad de las determinaciones judiciales
- Artículo 1019. Oposición a la solicitud de procedimiento no contencioso
- Artículo 1020. Apelación en procedimientos no contenciosos
- Artículo 1021. Las declaraciones judiciales en los procedimientos no contenciosos no devienen en cosa juzgada
- Artículo 1022. Protocolización de las diligencias y declaraciones judiciales
- Artículo 1023. Gastos y costas en el procedimiento no contencioso
- Artículo 1024. Estas disposiciones generales se aplicarán en lo no previsto por los Capítulos especiales
- Artículo 1025. Disposiciones aplicables a la composición de negocios ante los juzgados menores
- Artículo 1026. Utilización del horario necesario para el despacho de los asuntos
- Artículo 1027. Resolución en una sola audiencia y de manera conciliatoria
- Artículo 1028. Devolución de documentos y objetos al término de la audiencia
- Artículo 1029. No exigencias procedimentales ni de defensa letrada
- Artículo 1030. Integración del expediente
- Artículo 1031. Desarrollo de las audiencias públicas. Las audiencias serán públicas
- Artículo 1032. Simplificación y rapidez en el despacho
- Artículo 1033. Recusación del Juez menor y de los secretarios
- Artículo 1034. Competencia por razón de territorio, cuantía y materia
- Artículo 1035. Requisitos de la demanda
- Artículo 1036. Señalamiento de fecha para la audiencia concentrada
- Artículo 1037. Emplazamiento
- Artículo 1038. Práctica del emplazamiento
- Artículo 1039. Opción de que el emplazamiento se haga por cédula o en modelos impresos
- Artículo 1040. Formas de citación a terceros
- Artículo 1041. Identificación personal de las partes
- Artículo 1042. Incomparecencia del actor
- Artículo 1043. Rebeldía del demandado
- Artículo 1044. Ausencia de las partes en la audiencia
- Artículo 1045. Procedimiento de la audiencia concentrada
- Artículo 1046. Valoración de las pruebas por los jueces menores
- Artículo 1047. No habrá costas en los juicios ante juzgados menores
- Artículo 1048. Obligación judicial de proceder de inmediato a la ejecución de la sentencia por los jueces menores
- Artículo 1049. Remate de bienes
- Artículo 1050. Revisión de los actos de ejecución
- Artículo 1051. Cumplimiento de condena de entregar un bien determinado
- Artículo 1052. Sentencia condenatoria a realizar una conducta
- Artículo 1053. Competencia por conexidad en las tercerías llevadas ante juzgados menores
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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