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Código Procesal Civil Artículo 549 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 549. Recepción de pruebas en la apelación

Para la recepción de los medios probatorios en segunda instancia, se aplicarán las siguientes reglas:

I.- Se recibirán, si por cualquier causa no imputable al oferente, no hubieren podido practicarse en la primera instancia;

II.- Se recibirán aquellas pruebas que hayan sido desechadas en primera instancia, siempre y cuando se hubiere apelado preventivamente y se declare procedente la apelación;

III.- Cuando se tramiten apelaciones contra sentencias definitivas, sólo podrán admitirse al vencido nuevas pretensiones o defensas, cuando se reclamen intereses o prestaciones futuras devengadas con posterioridad a la sentencia de primera instancia, daños y perjuicios supervenientes o el cambio de prestación reclamada porque la cosa objeto del litigio haya sido destruida, u otra causa similar imposibilite el cumplimiento de la obligación original.

Dichas pretensiones y defensas se tramitarán en forma incidental por cuerda separada y se decidirán en la sentencia de segunda instancia.

IV.- Desde la notificación del auto que decide sobre su admisión, hasta la celebración de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas e informe en estrados, podrá admitirse la petición de los litigantes de que la parte contraria rinda confesión judicial, con tal de que recaiga sobre hechos que, relacionados con los puntos controvertidos, no fueron objeto de posiciones en la primera instancia; y,

V.- Podrá aceptarse la prueba documental, pública, privada o científica, que sea de fecha posterior; o si fuere anterior, si bajo protesta de decir verdad se declare no haber tenido antes conocimiento de su existencia, o que no les fue posible adquirirlas en otra oportunidad por causas que no les sean imputables, todo lo cual será apreciado prudencialmente por el Tribunal.



Estado de Morelos Artículo 549 Código Procesal Civil
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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