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Código Procesal Civil Artículo 190 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 190. Litisconsorcio

En la posición de partes demandantes o demandadas pueden haber varias personas en el mismo juicio, cuando en las pretensiones que se promuevan exista conexión sobre el objeto o sobre el título del cual dependa; cuando la decisión esté subordinada total o parcialmente a la resolución de cuestiones similares o idénticas; o, cuando tengan un mismo derecho o se encuentren obligadas por una misma causa. El litisconsorcio será necesario cuando la sentencia pueda dictarse únicamente con relación a varias partes, debiendo en este caso demandar o ser demandados en el mismo procedimiento. En caso de que no todas las personas sean llamadas al juicio, el Juez podrá hacerlo, señalando para la integración del litigio un plazo perentorio que no será menor de quince ni excederá de treinta días.

En los casos de litisconsorcio, se observarán las reglas siguientes:

I.- Los litisconsortes serán considerados como litigantes separados, a menos de que actúen respecto a alguna de las partes con mandato o representación común. En caso de que litiguen por separado, los actos de cada litisconsorte no redundarán en provecho ni en perjuicio de los demás;

II.- El derecho de impulsar el procedimiento corresponderá a todos los litisconsortes, y cuando a solicitud de uno de ellos se cite a la parte contraria para alguna actuación, deberá citarse también a sus colitigantes; y,

III.- En caso de que varios litisconsortes tengan interés común y uno de ellos hubiere sido declarado rebelde, se considerará representado por el que comparezca en juicio y de cuyo interés participe.



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