Código Procesal Civil Artículo 188 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 188. Apoderado común
Siempre que dos o más personas ejerciten una misma pretensión u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto, en el propio escrito de demanda o dentro de tres días de presentada ésta, deberán nombrar un apoderado judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común que podrá nombrarse por designación hecha por escrito privado que firmen los interesados el que tendrá facultades de un mandatario general para pleitos y cobranzas, excepto las de desistirse o transigir. Si no nombraren mandatario ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el Juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los interesados. Las partes tienen derecho a oponerse a la designación judicial, demostrando que se les causa perjuicio con ello.
Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que sólo a ellos pueden interesar, serán parte legítima para tramitarlo. Mientras continúe el apoderado o representante común en su cargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
Si el representante común omitiera interponer los recursos y ofrecer las pruebas que procedieren para la mejor defensa de sus representados, estos podrán hacer uso de ellos de manera directa.
Estado de Morelos Artículo 188 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios