Código Procesal Civil Artículo 188 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 188. Apoderado común
Siempre que dos o más personas ejerciten una misma pretensión u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto, en el propio escrito de demanda o dentro de tres días de presentada ésta, deberán nombrar un apoderado judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común que podrá nombrarse por designación hecha por escrito privado que firmen los interesados el que tendrá facultades de un mandatario general para pleitos y cobranzas, excepto las de desistirse o transigir. Si no nombraren mandatario ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el Juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los interesados. Las partes tienen derecho a oponerse a la designación judicial, demostrando que se les causa perjuicio con ello.
Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que sólo a ellos pueden interesar, serán parte legítima para tramitarlo. Mientras continúe el apoderado o representante común en su cargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
Si el representante común omitiera interponer los recursos y ofrecer las pruebas que procedieren para la mejor defensa de sus representados, estos podrán hacer uso de ellos de manera directa.
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Procesal Civil Morelos Artículo 578. Conocimiento de las recusaciones y excusas de los árbitros Código Procesal Civil Coahuila Artículo 49. Competencia por turno Código Procesal Civil Morelos Artículo 318. Costas ocasionadas por la providencia Código Procesal Civil Morelos Artículo 407. Acta de audiencia de recepción y desahogo de pruebas Código Procesal Civil Morelos Artículo 257. Contrapretensión de incompetenciaPublique la información de sí mismo
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