Código Procesal Civil Artículo 415 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 415. Absolución personal de posiciones y en otros casos
La parte con capacidad procesal está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
El cesionario se considerará como apoderado del cedente y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente a aquél.
Por las personas morales absolverán sus representantes legales o mandatarios debidamente constituidos.
Por los que carezcan de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales.
Si el que debe de absolver posiciones estuviere fuera del Estado de Morelos, el Juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego de posiciones, después de que el Juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales anotándolo en el propio pliego, del cual deberá obtener previamente una copia que, autorizada conforme a la Ley con su firma y la del Secretario, quedará en la Secretaría del Tribunal.
El Juez exhortado recibirá la confesional, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, aunque podrá hacer constar la falta de comparecencia del absolvente.
Estado de Morelos Artículo 415 Código Procesal Civil
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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