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Código Procesal Civil Artículo 415 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 415. Absolución personal de posiciones y en otros casos

La parte con capacidad procesal está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.

Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.

El cesionario se considerará como apoderado del cedente y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente a aquél.

Por las personas morales absolverán sus representantes legales o mandatarios debidamente constituidos.

Por los que carezcan de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales.

Si el que debe de absolver posiciones estuviere fuera del Estado de Morelos, el Juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego de posiciones, después de que el Juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales anotándolo en el propio pliego, del cual deberá obtener previamente una copia que, autorizada conforme a la Ley con su firma y la del Secretario, quedará en la Secretaría del Tribunal.

El Juez exhortado recibirá la confesional, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, aunque podrá hacer constar la falta de comparecencia del absolvente.



Estado de Morelos Artículo 415 Código Procesal Civil
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