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Código Procesal Civil Artículo 620 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 620. Procedencia del juicio ejecutivo para recuperar bienes en virtud de un derecho real

Procede el juicio ejecutivo para recuperar la cosa mueble o inmueble en virtud de un derecho real, en estos casos:

I.- Cuando se haya concertado una compraventa con cláusula rescisoria, en los términos previstos por el Código Civil, facultando al comprador para que pague el precio en abonos;

II.- Cuando se haya otorgado garantía prendaria y la cosa quede en poder de un tercero o del deudor en los términos del Código Civil; y,

III.- En los demás casos en que la Ley expresamente lo disponga.

Para que proceda la vía ejecutiva en los casos de que habla este Artículo, se necesita cumplir con las condiciones requeridas para el juicio ejecutivo y que los contratos en que se funde la pretensión se hayan registrado, o se haya cumplido con los requisitos que fije la Ley.



Estado de Morelos Artículo 620 Código Procesal Civil
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