Código Procesal Civil Artículo 621 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 621. Obligaciones recíprocas en el título ejecutivo
Si el título ejecutivo, en los casos del artículo anterior, contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará consignación de las debidas al demandado, o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación. Al llevar a efecto la consignación prevista por este artículo, el actor podrá hacer la reducción correspondiente al demérito de la cosa, de acuerdo con las bases calculadas en el contrato, o en la forma que sea moderada prudentemente por el Juez. En todos los casos que dicha consignación de pago deba hacerse en efectivo, se acompañará el certificado de depósito expedido por la Institución de Crédito autorizada.
Estado de Morelos Artículo 621 Código Procesal Civil
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