Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 622 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 622. Ejecución aunque los bienes estén en poder de un tercero

En los casos que regula el artículo anterior, la ejecución se llevará adelante, aunque las cosas estén en poder de tercero, y aunque el nombre de éste no se mencione en la demanda.

El tercero que tenga en su poder la cosa y que se considere perjudicado por haberla adquirido con algún título que le transfiera la propiedad o de otro modo legal, podrá oponerse a la ejecución directamente en la misma forma que el demandado.

Si el tercero, en fecha anterior a la demanda registró su título traslativo de propiedad o cualquier otro gravamen o derecho real, en fecha posterior a la demanda deberá ser demandado directamente, solo o conjuntamente con el deudor original.

Si existieren varios registros en la misma o en distintas oficinas, prevalecerá el de fecha anterior.



Estado de Morelos Artículo 622 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...620 621 622 623 624 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse