Código Procesal Civil Artículo 483 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 483. Facultades del Tribunal para interrogar a testigos y a las partes
El Tribunal tendrá la más amplia facultad para vigilar la legalidad de los interrogatorios que las partes propongan; y para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.
El Juez podrá limitar el número de testigos, cuando los propuestos lo hayan sido a su juicio en número excesivo, procurando observar el principio de igualdad entre las partes.
Estado de Morelos Artículo 483 Código Procesal Civil
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