Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 605 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 605. Distinciones del procedimiento sumario con el del juicio ordinario

El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones.

Los plazos serán:

I.- Cinco días para contestar la demanda;

II.- Tres días para contestar la compensación o reconvención. Pero éstas no serán admisibles sino cuando proceda también tramitarlas en juicio sumario;

III.- Cinco días para comparecer a la audiencia de conciliación y depuración;

IV.- Cinco días para ofrecer pruebas, y el plazo adicional máximo será de veinte días;

V.- Diez días para celebrar la audiencia de recepción y desahogo de las pruebas;

VI.- La citación para sentencia no necesitará ser expresa sino que operará por ministerio de la Ley al concluir el plazo para alegar o el día de la audiencia, concurran o no las partes; y,

VII.- Diez días para dictar sentencia definitiva.

Atento el carácter sumario del juicio, el Juez al presidir las audiencias y a lo largo del procedimiento tendrá amplias facultades de dirección, procurando que su desarrollo sea pronto y expedito.



Estado de Morelos Artículo 605 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...603 604 605 606 607 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse