Código Procesal Civil Artículo 118 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 118. Legalización de firmas en los exhortos
Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar en que se sigue el juicio, deberán encomendarse al Tribunal del lugar en que han de ejecutarse, siempre que sea dentro de la República Mexicana; si las Leyes del Tribunal requerido exigen la legalización de las firmas de los funcionarios que expidan el despacho, debe cumplirse con tal requisito.
Los exhortos podrán remitirse en forma directa al Juzgado o Tribunal que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, salvo que las Leyes del Tribunal requerido exijan otras formalidades.
Estado de Morelos Artículo 118 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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