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Código Procesal Civil Artículo 118 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 118. Legalización de firmas en los exhortos

Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar en que se sigue el juicio, deberán encomendarse al Tribunal del lugar en que han de ejecutarse, siempre que sea dentro de la República Mexicana; si las Leyes del Tribunal requerido exigen la legalización de las firmas de los funcionarios que expidan el despacho, debe cumplirse con tal requisito.

Los exhortos podrán remitirse en forma directa al Juzgado o Tribunal que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, salvo que las Leyes del Tribunal requerido exijan otras formalidades.



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