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Código Procesal Civil Artículo 117 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 117. Provisión y diligenciación de exhortos y despachos

Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que la práctica de la diligencia requerida exija mayor tiempo para su realización.

La diligenciación de los exhortos y despachos se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I.- El Juez requerido practicará únicamente las diligencias que le hayan sido encomendadas en forma expresa;

II.- La diligencia evitará afectar a terceros extraños a la contienda judicial que motivó el exhorto o despacho;

III.- Cuando una autoridad judicial actúe en auxilio de un Tribunal requirente para citar y examinar a personas como testigos, declarantes o absolventes, se entenderán delegadas las facultades necesarias para la recepción de esas pruebas, y el uso de medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones;

IV.- Al diligenciar un exhorto o despacho se desecharán de plano los conflictos de competencia que pudieran presentarse, sin perjuicio de que el órgano requerido decida si le corresponde cumplimentarlo;

V.- El Tribunal requerido podrá resolver las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de los mandamientos del requirente; sin afectar ni modificar la resolución de que se trate; y,

VI.- Para diligenciar los exhortos enviados por Tribunales del Estado de Morelos o por los de las demás Entidades Federativas, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.



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