Código Procesal Civil Artículo 117 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 117. Provisión y diligenciación de exhortos y despachos
Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que la práctica de la diligencia requerida exija mayor tiempo para su realización.
La diligenciación de los exhortos y despachos se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:
I.- El Juez requerido practicará únicamente las diligencias que le hayan sido encomendadas en forma expresa;
II.- La diligencia evitará afectar a terceros extraños a la contienda judicial que motivó el exhorto o despacho;
III.- Cuando una autoridad judicial actúe en auxilio de un Tribunal requirente para citar y examinar a personas como testigos, declarantes o absolventes, se entenderán delegadas las facultades necesarias para la recepción de esas pruebas, y el uso de medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones;
IV.- Al diligenciar un exhorto o despacho se desecharán de plano los conflictos de competencia que pudieran presentarse, sin perjuicio de que el órgano requerido decida si le corresponde cumplimentarlo;
V.- El Tribunal requerido podrá resolver las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de los mandamientos del requirente; sin afectar ni modificar la resolución de que se trate; y,
VI.- Para diligenciar los exhortos enviados por Tribunales del Estado de Morelos o por los de las demás Entidades Federativas, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Estado de Morelos Artículo 117 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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