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Código Procesal Civil Artículo 117 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 117. Provisión y diligenciación de exhortos y despachos

Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que la práctica de la diligencia requerida exija mayor tiempo para su realización.

La diligenciación de los exhortos y despachos se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I.- El Juez requerido practicará únicamente las diligencias que le hayan sido encomendadas en forma expresa;

II.- La diligencia evitará afectar a terceros extraños a la contienda judicial que motivó el exhorto o despacho;

III.- Cuando una autoridad judicial actúe en auxilio de un Tribunal requirente para citar y examinar a personas como testigos, declarantes o absolventes, se entenderán delegadas las facultades necesarias para la recepción de esas pruebas, y el uso de medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones;

IV.- Al diligenciar un exhorto o despacho se desecharán de plano los conflictos de competencia que pudieran presentarse, sin perjuicio de que el órgano requerido decida si le corresponde cumplimentarlo;

V.- El Tribunal requerido podrá resolver las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de los mandamientos del requirente; sin afectar ni modificar la resolución de que se trate; y,

VI.- Para diligenciar los exhortos enviados por Tribunales del Estado de Morelos o por los de las demás Entidades Federativas, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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