Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 65 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 65.
Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes:I.Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión materia de la autorización ante alguna autoridad o instancia competente;
II.Cuando se detecte incumplimiento a las condiciones y requisitos establecidosen las autorizaciones otorgadas, incluyendo las de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y
III.En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas.
La suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Federal de México Artículo 65 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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