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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 63 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 63.

Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley, podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I.Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Secretaría;

II.Por dejar de cumplir con las condiciones o requisitos establecidos en el otorgamiento de la autorización;

III.Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;

IV.Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o se comprometa su regeneración y capacidad productiva;

V.Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la autoridad haya decretado en la superficie objeto de la autorización;

VI.La persistencia de las causas que motivaron la suspensión provisional de las autorizaciones o actos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;

VII.Cuando se haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos proporcionados por el titular;

VIII.Cuando el objeto de la autorización se ejecute en contravención a disposiciones de orden público o las contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;

IX.Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y

X.Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

Federal de México Artículo 63 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 1 ...61 Bis 62 63 64 65 ...163

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