Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 64 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 64.
Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:I.Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;
II.Renuncia del titular;
III.Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o en el caso de personas morales, por disolución o liquidación;
IV.Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;
V.Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la presente Ley, y
VI.Cualquiera otra prevista en las leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.
Federal de México Artículo 64 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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