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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 64 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 64.

Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I.Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;

II.Renuncia del titular;

III.Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o en el caso de personas morales, por disolución o liquidación;

IV.Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;

V.Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la presente Ley, y

VI.Cualquiera otra prevista en las leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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