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Código Procesal Civil Artículo 113 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 113. Uso del idioma español

En las actuaciones judiciales y las promociones, deberá emplearse el idioma español.

Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, se nombrará perito traductor para el cotejo, y si no la objeta o manifiesta

su conformidad, se pasará por la traducción. Cuando deba oirse a una persona que no conozca el idioma español, el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto. El sordo-mudo será examinado por escrito y, en caso necesario, mediante intérprete.

Las fechas y cantidades se escribirán con letra.



Estado de Guerrero Artículo 113 Código Procesal Civil
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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