Código Civil Artículo 151 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 151.
El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones V y VI del artículo 141, podrán, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
Estado de Veracruz Artículo 151 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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