Código Civil Estado de Veracruz
Código Civil Estado de Veracruz
- Artículo 1. La iniciativa y formación de las leyes se rigen por la Constitución General...
- Artículo 2. Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras...
- Artículo 3. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija...
- Artículo 4. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 5. Las leyes veracruzanas y las federales en su caso, se aplican a todos los...
- Artículo 5 A. La Determinación del derecho aplicable se hará conforme a las reglas...
- Artículo 5 B. En la aplicación del derecho extranjero se observará, lo siguiente:...
- Artículo 5 C. No se aplicará el derecho extranjero: I.Cuando artificiosamente se...
- Artículo 6. Derogado
- Artículo 7. Derogado
- Artículo 8. Derogado
- Artículo 9. La ley civil es igual para todos, en cuanto a sus efectos y aplicación. Los...
- Artículo 10. Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son...
- Artículo 11. Contra la observancia de la ley, no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 12. El que funde su derecho en leyes de otra entidad federativa o país,...
- Artículo 13. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces...
- Artículo 14. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 15. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 16. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces...
- Artículo 17. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 18. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 19. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas e...
- Artículo 20. Sólo es lícito el ejercicio de los derechos civiles, en cuanto se hace de...
- Artículo 21. Los derechos civiles están sujetos en todo tiempo a las modalidades y...
- Artículo 22. Los derechos civiles podrán ser ocupados contra la voluntad de su titular,...
- Artículo 23. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o...
- Artículo 24. Para los efectos de la ley civil, es persona el sér o la entidad capaz de...
- Artículo 25. Las personas son físicas o morales
- Artículo 26. Es persona física, todo sér humano nacido, vivo o viable
- Artículo 27. Es persona moral, toda entidad a la que la ley reconoce personalidad...
- Artículo 28. Las personas físicas adquieren la capacidad jurídica por el nacimiento y la...
- Artículo 29. La capacidad legal es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia,...
- Artículo 30. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 31. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 32. Son personas morales: I.-La Nación, los Estados y los Municipios;...
- Artículo 33. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 34. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 35. Ninguna persona moral goza de los privilegios que las leyes conceden a los...
- Artículo 36. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 37. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 38. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 39. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 40. Se reputa domicilio legal: I.-Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 41. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 42. Las personas físicas y morales que, con arreglo a las disposiciones...
- Artículo 43. La vecindad queda determinada por la simple residencia personal en...
- Artículo 44. Toda persona física o moral debe ejecutar los actos de su vida civil, bajo...
- Artículo 45. Toda persona física o moral tiene derecho exclusivo al uso del nombre que le...
- Artículo 46. El nombre de las personas físicas se formará con sujeción a las reglas que...
- Artículo 47. Los hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les...
- Artículo 48. Los hijos nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombres que les...
- Artículo 49. Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan paternidad o...
- Artículo 50. El nombre de los hijos adoptivos se formará con sujeción a las reglas...
- Artículo 51. Se deroga
- Artículo 52. Los expósitos llevarán el nombre y apellido que les impongan libremente las...
- Artículo 53. El cónyuge que lo desee podrá agregar a su nombre y apellido, el apellido...
- Artículo 54. En los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, el cónyuge que esté en el...
- Artículo 55. El cónyuge viudo mientras no cambie de estado, podrá conservar el nombre o...
- Artículo 56. El nombre de las personas morales se formará con sujeción a las reglas que...
- Artículo 57. La Nación, el Estado, los Municipios y las demás corporaciones de carácter...
- Artículo 58. Las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, asociaciones...
- Artículo 59. Las personas físicas o morales a que se refiere este título, podrán mudar de...
- Artículo 60. Las personas físicas o morales podrán controvertir la retención de nombre...
- Artículo 61. El cambio de nombre será procedente: I.-En casos de homonomia y para el...
- Artículo 62. El cambio de nombre se propondrá por parte interesada y podrá ser...
- Artículo 63. El cambio de nombre no libera ni exime de las obligaciones o...
- Artículo 64. A toda solicitud de retención o cambio de nombre se le dará publicidad en la...
- Artículo 65. Ejecutoriada la sentencia que ordene la retención o cambio de nombre, se...
- Artículo 66. El cónyuge divorciado que tenga motivos para solicitarlo, podrá pedir que la...
- Artículo 67. En los juicios o controversias en que se verse cambio de nombre, será oído...
- Artículo 68. El cambio o retención de nombre de las personas morales se llevará a cabo de...
- Artículo 69. Las Oficinas del Registro Público a las que corresponda inscribir la...
- Artículo 70. Es libre el derecho de toda persona física para adoptar y usar...
- Artículo 71. El cambio o retención de nombre trascenderá a los descendientes menores de...
- Artículo 72. La adopción de un seudónimo, anagrama o lema, impone a quien lo hace la...
- Artículo 73. Es imprescriptible el derecho a usar nombre, seudónimo, anagrama o lema.
- Artículo 74. La adopción y uso de nombre, seudónimo, anagrama o lema, así como el cambio...
- Artículo 75. El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven...
- Artículo 76. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y...
- Artículo 77. Cualquiera condición contraria a los fines esenciales del matrimonio y a la...
- Artículo 78. La ley no reconoce esponsales de futuro.
- Artículo 79. En ningún caso podrá ser compelido nadie a contraer matrimonio, ni será...
- Artículo 80. Se deroga
- Artículo 81. Se deroga
- Artículo 82. Se deroga
- Artículo 83. Se deroga
- Artículo 84. Se deroga
- Artículo 85. Se deroga
- Artículo 86. No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer antes de cumplir...
- Artículo 87. Se deroga
- Artículo 88. Se deroga
- Artículo 89. Se deroga
- Artículo 90. Se deroga
- Artículo 91. Se deroga
- Artículo 92. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I.- La falta de edad...
- Artículo 93. Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con...
- Artículo 94. La mujer deberá abstenerse de contraer nuevo matrimonio hasta pasados...
- Artículo 95. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 96. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 97. El matrimonio celebrado fuera del Estado, y que sea válido con arreglo a las...
- Artículo 98. Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuír cada uno...
- Artículo 99. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los Tribunales, con...
- Artículo 100. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 101. Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente...
- Artículo 102. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo...
- Artículo 103. Los cónyuges concertarán entre si la mejor distribución del cuidado y...
- Artículo 104. Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o...
- Artículo 105. DEROGADO
- Artículo 106. DEROGADO
- Artículo 107. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 108. Los cónyuges, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones...
- Artículo 109. Son causas de nulidad de un matrimonio: I.-El error acerca de la...
- Artículo 110. La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 111. Se deroga
- Artículo 112. Se deroga
- Artículo 113. Se deroga
- Artículo 114. Se deroga
- Artículo 115. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si...
- Artículo 116. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 117. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 118. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 119. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 120. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 121. Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 122. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 123. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 124. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 125. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 126. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 127. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido: sólo se...
- Artículo 128. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 129. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 130. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 131. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 132. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde...
- Artículo 133. Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, los hijos serán...
- Artículo 134. Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena fe quedarán todos los...
- Artículo 135. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 136. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 137. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 138. Es ilícito pero no nulo el matrimonio cuando se ha contraído estando...
- Artículo 139. Los que infrinjan el artículo anterior, y los que autoricen esos...
- Artículo 140. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 141. Son causas de divorcio: I.-El adulterio debidamente probado de uno de...
- Artículo 142. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por...
- Artículo 143. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su...
- Artículo 144. Son causas de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la...
- Artículo 145. Para que pueda pedirse el divorcio por causas de enajenación mental que se...
- Artículo 146. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no...
- Artículo 147. Los cónyuges que se encuentren en el caso del párrafo último del artículo...
- Artículo 148. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de...
- Artículo 149. Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los...
- Artículo 150. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 151. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 152. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 153. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 141 pueden alegarse para...
- Artículo 154. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 155. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio, puede antes de que se...
- Artículo 156. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia y sólo...
- Artículo 157. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos,...
- Artículo 158. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 159. Los padres, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las...
- Artículo 160. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere...
- Artículo 161. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 162. En los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del...
- Artículo 163. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 164. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 165. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia...
- Artículo 166. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo...
- Artículo 167. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran...
- Artículo 168. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 169. Se deroga
- Artículo 170. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 171. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 172. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y...
- Artículo 173. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 174. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberán...
- Artículo 175. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio...
- Artículo 176. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a...
- Artículo 177. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 178. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 179. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 180. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 181. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 182. El dominio de los bienes y la titularidad de los derechos adquiridos de...
- Artículo 183. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 184. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 185. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 186. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 187. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 188. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula...
- Artículo 189. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el...
- Artículo 190. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos,...
- Artículo 191. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 192. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 193. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 194. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la...
- Artículo 195. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 196. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 197. Durante el matrimonio la separación de bienes podrá terminar para ser...
- Artículo 198. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que...
- Artículo 199. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán...
- Artículo 200. En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 201. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 202. DEROGADO
- Artículo 203. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 204. Los cónyuges no se deberán retribución u honorario alguno por los servicios...
- Artículo 205. Los padres que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes...
- Artículo 206. Los cónyuges serán responsables mutuamente de los daños y perjuicios que se...
- Artículo 207. Los cónyuges serán responsables mutuamente de los daños y perjuicios que se...
- Artículo 208. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 209. Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 210. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 211. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 212. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 213. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 214. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
- Artículo 215. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 216. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 217. Se deroga
- Artículo 218. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 219. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 220. Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la...
- Artículo 221. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo...
- Artículo 222. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 223. La ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 224. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 225. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 226. El parentesco civil es el que nace de la adopción y existe entre el adoptado...
- Artículo 227. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 228. La línea es recta y transversal: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 229. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 230. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 231. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 232. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 233. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuándo queda...
- Artículo 233 bis. La mujer que demande el pago de alimentos con el argumento de que se dedicó...
- Artículo 234. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 235. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 236. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 237. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 238. En la adopción, en la obligación de darse alimentos, se estará a lo...
- Artículo 239. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la...
- Artículo 240. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 241. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 242. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 243. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 244. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 245. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 246. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.-El acreedor...
- Artículo 247. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 248. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o depósito de...
- Artículo 249. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 250. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 251. Cesa la obligación de dar alimentos: I.-Cuando el que la tiene carece...
- Artículo 252. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 253. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare...
- Artículo 254. El cónyuge que sin culpa suya se vea obligado a vivir separado del otro,...
- Artículo 254 bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les...
- Artículo 254 ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen...
- Artículo 255. Se presumen hijos de los cónyuges: I.-Los hijos nacidos después de...
- Artículo 256. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 256 bis. Si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del...
- Artículo 256 ter. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden...
- Artículo 257. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 258. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 259. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 260. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 261. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 262. Si el marido está bajo tutela por causa de discapacidad intelectual, este...
- Artículo 263. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 264. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 265. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 266. El desconocimiento de un hijo, de parte del interesado o de sus herederos,...
- Artículo 267. En el juicio de contradicción de la paternidad o de la maternidad serán...
- Artículo 268. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido...
- Artículo 269. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros....
- Artículo 270. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 271. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 272. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 273. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 274. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio,...
- Artículo 275. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 276. No basta el dicho de uno de los progenitores para excluir de la paternidad o...
- Artículo 277. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 278. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 279. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 280. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que...
- Artículo 281. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 282. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 283. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por...
- Artículo 284. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 285. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de...
- Artículo 286. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 287. Si el hijo fué reconocido por alguno de los padres separadamente, y en el...
- Artículo 288. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 289. Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 285:...
- Artículo 289 bis. La paternidad o la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios...
- Artículo 289 ter. Generada la presunción de la filiación, podrá decretarse pensión...
- Artículo 290. Los ascendientes de los hijos nacidos fuera de matrimonio, cuya filiación se...
- Artículo 291. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, se prueba por el...
- Artículo 292. Pueden reconocer a sus hijos los menores de edad que obtengan el...
- Artículo 293. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que...
- Artículo 294. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 295. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 296. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
- Artículo 297. El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de...
- Artículo 298. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 299. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de...
- Artículo 300. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el...
- Artículo 301. Derogado
- Artículo 302. El hijo de hombre o mujer casados, habido durante el matrimonio con persona...
- Artículo 303. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 304. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de...
- Artículo 305. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 306. Para que se efectúe sucesivamente el reconocimiento de un menor por los...
- Artículo 307. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento...
- Artículo 308. La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 309. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 310. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El...
- Artículo 311. Se deroga
- Artículo 312. Se deroga
- Artículo 313. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I.-Los nacidos...
- Artículo 314. La investigación de la paternidad y la maternidad de los hijos nacidos fuera...
- Artículo 315. Está permitido al hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 316. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 314,...
- Artículo 317. El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba ni aun...
- Artículo 318. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden...
- Artículo 319. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:...
- Artículo 320. Los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, casados...
- Artículo 321. El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en...
- Artículo 322. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto...
- Artículo 323. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 324. Se deroga
- Artículo 325. Se deroga
- Artículo 326. Se deroga
- Artículo 327. Se deroga
- Artículo 328. Se deroga
- Artículo 329. El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de...
- Artículo 330. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 331. El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias...
- Artículo 332. Se deroga
- Artículo 333. Se deroga
- Artículo 334. Se deroga
- Artículo 335. Se deroga
- Artículo 336. Se deroga
- Artículo 337. Se deroga
- Artículo 338. Se deroga
- Artículo 339. Se deroga
- Artículo 339 A. El adoptado adquirirá la misma condición que un hijo consanguíneo con...
- Artículo 339 B. El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los...
- Artículo 339 C. La adopción es irrevocable
- Artículo 339 D. Puede ser adoptado el expósito, el abandonado por más de dos meses, el...
- Artículo 339 E. Se deroga
- Artículo 339 F. Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos de alguno de los...
- Artículo 340. En relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la...
- Artículo 341. Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad...
- Artículo 342. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su...
- Artículo 343. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por...
- Artículo 344. Derogado
- Artículo 345. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán...
- Artículo 346. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen...
- Artículo 347. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores,...
- Artículo 348. En la adopción, la patria potestad se ejercerá en los términos del artículo...
- Artículo 349. Solamente por falta o impedimento de los padres, entrarán al ejercicio de la...
- Artículo 350. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 351. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia,...
- Artículo 352. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o...
- Artículo 353. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 354. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 355. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por ambos padres, abuelos o...
- Artículo 356. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en...
- Artículo 357. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 358. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 359. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 360. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 361. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como...
- Artículo 362. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 363. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 364. Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la...
- Artículo 365. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 366. Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 367. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 368. Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar...
- Artículo 369. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 370. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 371. Las personas que ejerzan la patria potestad, deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 372. La patria potestad se acaba: I.-Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 373. La patria potestad se pierde: I.-Cuando el que la ejerza es condenado...
- Artículo 373 bis. La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurre en...
- Artículo 374. Los padres y los abuelos que pasen a segundas nupcias, no pierden por este...
- Artículo 375. El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del...
- Artículo 376. La patria potestad se suspende: I.-Por incapacidad declarada...
- Artículo 377. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda...
- Artículo 378. En los diversos casos que señala el artículo 373, los ascendientes que...
- Artículo 379. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 380. Tienen incapacidad natural y legal: I.-Los menores de edad; II.-Los...
- Artículo 381. Los menores de edad emancipados, tienen incapacidad legal para los actos que...
- Artículo 382. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 383. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 384. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez...
- Artículo 385. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 386. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 387. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 388. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el...
- Artículo 389. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 390. La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
- Artículo 391. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los...
- Artículo 392. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 393. El menor de edad con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio...
- Artículo 394. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 395. El cargo del tutor de la persona con discapacidad intelectual, sordomudo,...
- Artículo 396. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 397. El juez pupilar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez...
- Artículo 398. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 399. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 400. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 401. Si los ascendientes excluídos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 402. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 403. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse...
- Artículo 404. El progenitor que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 405. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
- Artículo 406. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 407. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 408. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 409. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 410. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 411. Ha lugar la tutela legítima: I,- Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 412. La tutela legítima corresponde: I.-A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 413. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 414. La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos...
- Artículo 415. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer; y ésta lo es de su...
- Artículo 416. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
- Artículo 417. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 418. El padre, o la madre, son de derecho tutores de sus hijos, solteros o...
- Artículo 419. A falta de tutor testamentario y de persona que, con arreglo a los artículos...
- Artículo 420. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 421. La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya...
- Artículo 422. Los directores de las instituciones de abandonados o menores, al promoverse...
- Artículo 423. En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del...
- Artículo 424. La tutela dativa tiene lugar: I.-Cuando no hay tutor testamento ni...
- Artículo 425. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 426. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará...
- Artículo 427. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 428. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 429. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 430. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 431. Los jueces pupilares nombrarán de entre las personas mencionadas las que en...
- Artículo 432. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 429,...
- Artículo 433. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.-Los...
- Artículo 433 bis. Los responsables de las instituciones de asistencia legalmente constituidas,...
- Artículo 434. Serán separados de la tutela. I.-Los que sin haber caucionado su manejo...
- Artículo 435. No pueden ser tutores ni curadores de la persona con discapacidad...
- Artículo 436. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a...
- Artículo 437. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 438. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 439. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 440. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 441. Pueden excusarse de ser tutores: I.-Los empleados y funcionarios...
- Artículo 442. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, se...
- Artículo 443. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 444. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 445. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un...
- Artículo 446. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 447. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la...
- Artículo 448. Muerto el tutor que esté desempeñado la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 449. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 450. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.-Los tutores...
- Artículo 451. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 452. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez Pupilar, a...
- Artículo 453. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 454. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más...
- Artículo 455. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 456. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga...
- Artículo 457. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 458. La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.-Por el...
- Artículo 459. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 460. El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 461. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 462. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 463. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de...
- Artículo 464. Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el...
- Artículo 465. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 466. El tutor que éntre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 467. El tutor está obligado: I.-A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 468. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 469. Cuando el tutor éntre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con...
- Artículo 470. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 471. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 472. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 473. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los...
- Artículo 474. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a...
- Artículo 475. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 476. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 477. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 478. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los...
- Artículo 479. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 480. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 481. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 482. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en...
- Artículo 483. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 484. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación...
- Artículo 485. Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al...
- Artículo 486. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 487. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 488. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 489. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 490. Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 487 y...
- Artículo 491. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos,...
- Artículo 492. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 493. La venta de bienes raíces del menor es nula si no se hace judicialmente en...
- Artículo 494. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 495. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 496. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 497. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 498. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 499. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 500. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 501. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la...
- Artículo 502. El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 503. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 504. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 505. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 506. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.
- Artículo 507. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 508. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.
- Artículo 509. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 510. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no...
- Artículo 511. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo...
- Artículo 512. Cuando la tutela del incapacitado recayere en su cónyuge, éste ejercerá la...
- Artículo 513. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 514. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 515. El tutor tienen derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 516. En ningún caso bajará la retribución de cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 517. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 518. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 519. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 520. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 521. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que...
- Artículo 522. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 523. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 524. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 525. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 526. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela....
- Artículo 527. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 528. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 529. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez,...
- Artículo 530. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 531. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 532. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 533. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 534. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 535. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 536. La tutela se extingue: I.-Por la muerte del pupilo o porque desaparezca...
- Artículo 537. El tutor, concluída la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 538. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 539. El tutor que éntre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 540. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 541. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 542. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 543. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 544. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 545. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.
- Artículo 546. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 547. Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 548. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 549. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 550. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 551. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 552. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 553. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar...
- Artículo 554. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I.-Los...
- Artículo 555. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela, será nombrado por...
- Artículo 556. El curador está obligado: I.-A defender los derechos del incapacitado...
- Artículo 557. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 558. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 559. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 560. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 561. En cada Municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un...
- Artículo 562. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información,...
- Artículo 563. Los jueces pupilares son las autoridades encargadas exclusivamente de...
- Artículo 564. Mientras que se nombra tutor, el juez pupilar debe dictar las medidas...
- Artículo 565. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 566. Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por...
- Artículo 567. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 568. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 569. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 570. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 571. Se deroga
- Artículo 572. Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a la patria potestad o a la...
- Artículo 573. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre...
- Artículo 574. Hecha la emancipación, no puede ser revocada
- Artículo 575. Fuera del caso a que se refiere el artículo 571, la emancipación siempre...
- Artículo 576. Sólo la Legislatura puede conceder habilitación de edad a los mayores de...
- Artículo 577. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad...
- Artículo 578. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. La mayor...
- Artículo 579. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 580. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 581. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 582. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 583. Las obligaciones y facultades del depositario, serán las que la ley asigna a...
- Artículo 584. Se nombrará depositario: I.-Al cónyuge del ausente; II.-A uno de los...
- Artículo 585. Si cumplido el término del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 586. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 587. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 588. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 589. A falta del cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 590. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 591. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 592. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores....
- Artículo 593. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
- Artículo 594. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo
- Artículo 595. El cargo de representante acaba: I.-Con el regreso del ausente; II.-Con...
- Artículo 596. Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 597. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en...
- Artículo 598. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 599. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá...
- Artículo 600. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 601. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 602. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 600,...
- Artículo 603. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.-Los presuntos herederos...
- Artículo 604. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante...
- Artículo 605. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 606. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia...
- Artículo 607. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 608. El fallo que se pronuncia en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 609. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público o autógrafo, la persona...
- Artículo 610. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 611. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 612. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 613. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 614. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 615. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 616. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 617. En el caso del artículo 612, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 618. En el caso del artículo 613, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 619. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 620. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 621. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 622. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 623. No están obligados a dar garantía: I.-El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 624. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 625. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 626. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, la sucederán sus...
- Artículo 627. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 628. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 629. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 630. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 631. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 632. En el caso previsto en el artículo 627, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 633. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 634. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 635. Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 636. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 637. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se difiere a los que...
- Artículo 638. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 639. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 640. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 641. La posesión definitiva termina: I.-Con el regreso del ausente; II.-Con...
- Artículo 642. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 643. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 644. En el caso previsto por el artículo 633, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 645. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 646. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 647. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 648. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 649. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 650. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 651. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 652. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 653. El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias...
- Artículo 654. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o...
- Artículo 655. El Registro Civil se constituye con la dirección general del Registro Civil,...
- Artículo 656. Las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que elabore...
- Artículo 656 bis. Cuando el Ejecutivo del Estado lo estime necesario, podrá autorizar que los...
- Artículo 657. Los actos del estado civil que se asentarán en los formatos a que se refiere...
- Artículo 658. Los formatos se capturarán en un sistema de cómputo y se imprimirán en tres...
- Artículo 659. Si se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro Civil, se...
- Artículo 660. En las actas del Registro Civil se hará constar el año, mes, día y hora en...
- Artículo 661. No podrá insertarse en la formas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo...
- Artículo 662. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el oficial del...
- Artículo 663. Los testigos que intervengan en las actas del estado civil, serán mayores de...
- Artículo 664. Extendida en la forma el acta, será leída a los interesados y testigos por...
- Artículo 665. Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del tenor del...
- Artículo 666. Si un acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a...
- Artículo 667. En todas las formas del Registro Civil se asentará la Clave Unica de...
- Artículo 668. La falsificación de las formas o la inserción de circunstancias o...
- Artículo 669. Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten, se...
- Artículo 670. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así...
- Artículo 671. Los testimonios de las actas e inscripciones en el Registro Civil harán...
- Artículo 672. Los actos y actas del estado civil, que se relacionen con el Encargado del...
- Artículo 673. Los vicios o defectos que tengan las actas, sujetan al encargado del...
- Artículo 674. Los registros del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser...
- Artículo 675. Para establecer el estado civil adquirido por los veracruzanos fuera del...
- Artículo 676. Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado deberá anotarse en...
- Artículo 677. En todos los testimonios que se expidan, deberá anotarse la inserción que...
- Artículo 678. La Dirección General del Registro Civil cuidará de que los formatos del...
- Artículo 679. La reglamentación interior de las Oficinas del Registro Civil, corresponde...
- Artículo 680. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el...
- Artículo 681. Tienen la obligación de declarar el nacimiento: el padre y la madre, de...
- Artículo 682. Las personas que están obligadas a declarar el nacimiento deberán presentar...
- Artículo 683. En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro, el niño será...
- Artículo 684. El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que pueden...
- Artículo 685. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los...
- Artículo 686. En el acta de nacimiento del hijo nacido fuera de matrimonio, se hará...
- Artículo 687. En ninguna circunstancia se permitirá que se consigne en el acta, como...
- Artículo 688. Se deroga
- Artículo 689. Se deroga
- Artículo 690. En el acta de nacimiento se hará constar el nombre, domicilio, nacionalidad...
- Artículo 691. Toda persona que encontrare un recién nacido, o en cuya casa propiedad fuere...
- Artículo 692. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las...
- Artículo 693. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con...
- Artículo 694. Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos...
- Artículo 695. Se prohibe absolutamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos que...
- Artículo 696. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un buque nacional, los interesados...
- Artículo 697. En el primer puerto nacional del Estado a que arribe la embarcación, los...
- Artículo 698. Si en el puerto no hubiere funcionario de esta clase, se entregará la...
- Artículo 699. Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero, se observará por lo que...
- Artículo 700. Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse...
- Artículo 701. Si al dar aviso de su nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 702. Cuando se trate de parto múltiple se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 703. Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera de matrimonio, o ambos, lo...
- Artículo 704. Si el reconocimiento del hijo nacido fuera de matrimonio se hiciere después...
- Artículo 705. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya...
- Artículo 706. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 707. La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los...
- Artículo 708. En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento,...
- Artículo 709. Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquélla en que se...
- Artículo 710. Dictada la resolución que autorice la adopción, dentro del término de ocho...
- Artículo 711. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales;...
- Artículo 712. En los casos de adopción se levantará el acta de nacimiento en los mismos...
- Artículo 713. A partir del levantamiento del acta de adopción no se publicará ni se...
- Artículo 714. Se deroga
- Artículo 715. Las autoridades judiciales que declaren: la ausencia, la presunción de...
- Artículo 716. Cuando se trate de auto de discernimiento de la tutela, pronunciado y...
- Artículo 717. En la inscripción de las actas a que se refiere este capítulo, por ningún...
- Artículo 718. Además de los datos a que se refiere el artículo anterior, el acta de tutela...
- Artículo 719. Se deroga.
- Artículo 720. En las actas de emancipación por decreto judicial, se insertará a la letra...
- Artículo 721. En los casos del artículo 576, el Ejecutivo del Estado, al promulgar el...
- Artículo 722. Extendida cualquiera de las actas a que se refiere este Capítulo, se hará la...
- Artículo 723. La omisión del registro de tutela, emancipación o la habilitación de edad,...
- Artículo 724. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la tutela...
- Artículo 725. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al...
- Artículo 726. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I.- El...
- Artículo 727. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan...
- Artículo 728. El Encargado del Registro Civil a quien se presente una solicitud de...
- Artículo 729. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar,...
- Artículo 730. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio...
- Artículo 731. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:...
- Artículo 732. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 733. El Encargado del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 734. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que...
- Artículo 735. Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Encargado del...
- Artículo 736. Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se...
- Artículo 737. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 738. El Encargado del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 739. Los Encargados del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 740. El Encargado del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 741. El Encargado del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 742. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al...
- Artículo 743. El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, nacionalidad y...
- Artículo 744. Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 745. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el...
- Artículo 746. En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Encargado del...
- Artículo 747. El acta de defunción contendrá: I.- El nombre, apellido, edad,...
- Artículo 748. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los...
- Artículo 749. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya...
- Artículo 750. Cuando el Encargado del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 751. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro...
- Artículo 752. En el caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional, el acta se...
- Artículo 753. Cuando alguno falleciere en lugar distinto al del registro de su nacimiento,...
- Artículo 754. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar...
- Artículo 755. En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de...
- Artículo 756. En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de...
- Artículo 757. La exhumación de un cadáver para trasladarlo a otra fosa o cementerio, sólo...
- Artículo 758. Cuando una autoridad ordene la exhumación y de ésta resulte que la causa de...
- Artículo 759. La rectificación o modificación de un acta del estado civil, no puede...
- Artículo 760. Cuando la rectificación tienda a enmendar yerros o defectos mecanográficos,...
- Artículo 760 bis. Cuando la rectificación tienda a enmendar yerros o defectos mecanográficos,...
- Artículo 761. Ha lugar a demandar la rectificación: I.- Por falsedad, cuando se...
- Artículo 762. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I.-Las personas...
- Artículo 763. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca...
- Artículo 764. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Encargado del Registro...
- Artículo 765. Pueden ser objeto del patrimonio de la familia cualesquiera de los...
- Artículo 766. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 767. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 768. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 769. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán...
- Artículo 770. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 771. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 772. El valor máximo de los bienes que constituyan el patrimonio familiar será el...
- Artículo 773. El valor máximo de los bienes que constituyan el patrimonio familiar será el...
- Artículo 774. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el miembro de la familia...
- Artículo 775. Con la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañarán las...
- Artículo 776. El juez que reciba la solicitud, examinará ésta y las pruebas que la...
- Artículo 777. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 778. En el caso de la fracción II del artículo 773, la constitución del...
- Artículo 779. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 780. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la...
- Artículo 781. El patrimonio de la familia se extingue: I.-Cuando todos los...
- Artículo 782. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez...
- Artículo 783. Si los bienes que constituyen el patrimonio de familia fueren expropiados...
- Artículo 784. En el caso del artículo anterior, la constitución del nuevo patrimonio se...
- Artículo 785. Puede disminuirse el patrimonio de familia: I.-Cuando se demuestra que...
- Artículo 786. En el caso del artículo anterior, la reducción será aprobada por el Juez de...
- Artículo 787. Se equipararán al patrimonio familiar, los solares y casas que sobre ellos...
- Artículo 788. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del...
- Artículo 789. Las cosas pueden estar excluídas del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 790. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 791. Las cosas que pueden ser objeto de propiedad, son por su naturaleza:...
- Artículo 792. Son bienes inmuebles: I.-El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 793. Los bienes muebles por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 794. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
- Artículo 795. Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar...
- Artículo 796. Son muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos que...
- Artículo 797. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 798. Son igualmente bienes muebles, por determinación de la ley, las rentas...
- Artículo 799. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
- Artículo 800. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 801. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 802. Cuando en las disposiciones de la ley o en los actos y contratos se use de...
- Artículo 803. Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes muebles de...
- Artículo 804. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el...
- Artículo 805. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 806. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 807. Son bienes del dominio del poder público, los que pertenecen a la...
- Artículo 808. Los bienes del poder público se regirán por las disposiciones de este Código...
- Artículo 809. Los bienes del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes...
- Artículo 810. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 811. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 812. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 813. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, que...
- Artículo 814. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 815. Los extranjeros y las personas morales están sujetos, en cuanto a la...
- Artículo 816. Son bienes mostrencos, los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 817. Los bienes mostrencos se devolverán a su dueño cuando éste justifique su...
- Artículo 818. Para los efectos del artículo que precede, el que hallare una cosa perdida o...
- Artículo 819. El que se apodere de una cosa mueble, abandonada o perdida, será considerado...
- Artículo 820. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y reconocido.
- Artículo 821. Los bienes vacantes se venderán en pública subasta, y su precio se...
- Artículo 822. Cuando se tenga noticia de la existencia de un bien vacante en el territorio...
- Artículo 823. La denuncia de un bien vacante se presentará ante el Juez de Primera...
- Artículo 824. El que se apodere de un inmueble vacante sin cumplir lo prevenido en los...
- Artículo 825. Cuando en un bien de copropiedad que estuviere indiviso deban considerarse...
- Artículo 826. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 827. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 828. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 829. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 830. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 831. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 832. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 833. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 834. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 835. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 836. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 837. El poseedor actual que prueba haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 838. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 839. Todo poseedor debe ser mantenido o restituído en la posesión contra aquéllos...
- Artículo 840. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 841. Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fué...
- Artículo 842. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 843. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 844. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 845. Los poseedores a que se refiere el artículo 827 se regirán por las...
- Artículo 846. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 847. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 848. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 849. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 850. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 851. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 852. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 853. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin...
- Artículo 854. Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 855. Son gastos voluntarios los que sirven sólo para el ornato de la cosa, o al...
- Artículo 856. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 857. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 858. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 859. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
- Artículo 860. Posesión continua es la que no se ha interrumpido, por alguno de los medios...
- Artículo 861. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 862. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 863. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 864. La posesión se pierde: I.-Por abandono; II.-Por cesión a título oneroso...
- Artículo 865. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 866. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del...
- Artículo 867. El que tiene la propiedad de una cosa puede gozar y disponer de ella; pero...
- Artículo 868. Tampoco es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su...
- Artículo 869. La propiedad privada está sujeta en todo tiempo a las modalidades y...
- Artículo 870. Las leyes especiales relativas, y las federales, en su caso, señalarán las...
- Artículo 871. La propiedad puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, por causa de...
- Artículo 872. Se considerará procedente la expropiación por causa de utilidad pública,...
- Artículo 873. El propietario o inquilino de un predio, tiene derecho a ejercer las...
- Artículo 874. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 875. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 876. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 877. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 878. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 879. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad: fosos,...
- Artículo 880. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 881. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 882. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 883. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 884. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 885. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 886. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 887. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 888. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 889. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 890. En terreno de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 891. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 892. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 893. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 894. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 895. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 896. En todo caso es responsable el cazador de los daños que cause.
- Artículo 897. Cuando haya más de un cazador, serán todos responsables solidariamente.
- Artículo 898. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 899. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 900. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 901. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 902. Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 903. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público,...
- Artículo 904. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los...
- Artículo 905. Es lícito a cualquiera persona apropiarse de los animales bravíos, conforme...
- Artículo 906. Es lícito a cualquiera persona apropiarse de los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 907. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 908. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 909. La apropiación de lo animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 910. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 911. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
- Artículo 912. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 913. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 914. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 915. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 916. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 917. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 918. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 919. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 920. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 921. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 922. En virtud de él pertenecen al propietario: I.-Los frutos naturales;...
- Artículo 923. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 924. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 925. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 926. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 927. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 928. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 929. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 930. Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 931. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 932. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 933. El dueño de las semillas, plantas, o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 934. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni...
- Artículo 935. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 936. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 937. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 938. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 939. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 940. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 941. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 942. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario usa...
- Artículo 943. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 944. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 945. Cuando la fuerza del río aranca una porción considerable y reconocible de un...
- Artículo 946. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas,...
- Artículo 947. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 948. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.
- Artículo 949. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 950. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 951. Cuando las cosas unidas se pueden separar sin detrimento y subsistir...
- Artículo 952. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 953. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 954. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 955. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 956. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga...
- Artículo 957. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 958. Si por voluntad de uno solo de los dueños, pero de buena fe, se mezclan o...
- Artículo 959. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 960. El que de buena fe empleó materia ajena a todo o en parte, para formar una...
- Artículo 961. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 962. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 963. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 964. Las aguas de propiedad de la Nación enumeradas en la primera parte del...
- Artículo 965. Cualquiera corriente de agua no incluída en la enumeración que contiene la...
- Artículo 966. Cuando el curso de las corrientes que menciona el artículo anterior pase de...
- Artículo 967. Los cauces abandonados por corrientes de agua sujetas a la jurisdicción del...
- Artículo 968. Las islas que se formen en los ríos sujetos a la jurisdicción del Estado,...
- Artículo 969. Cuando la corriente del río se divida en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 970. El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un...
- Artículo 971. Si alguno perforare pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 972. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 973. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 974. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias...
- Artículo 975. A falta de contrato o disposición especial, la copropiedad se rige por los...
- Artículo 976. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 977. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 978. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 979. Para los actos de administración, goce y disposición de la cosa común, serán...
- Artículo 980. Los condueños están obligados a nombrar de entre ellos mismos un...
- Artículo 981. Si las porciones de los partícipes fueren o debieren presumirse iguales,...
- Artículo 982. Los que ejercen patria potestad o tutela sobre un incapacitado, los...
- Artículo 983. Las mayorías en el caso del artículo 979, y los que actúen como...
- Artículo 984. En la enajenación que de sus porciones hagan los partícipes, no habrá...
- Artículo 985. Cuando por disposición de la ley o estipulación de las partes hubiere lugar...
- Artículo 986. Si varios propietarios hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el...
- Artículo 987. La copropiedad cesa, por la división de la cosa común; por su destrucción o...
- Artículo 988. La división de bienes inmuebles es nula, si no se hace con las mismas...
- Artículo 989. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 990. Los acreedores de los partícipes podrán concurrir a la división de la cosa...
- Artículo 991. DEROGADO
- Artículo 992. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide...
- Artículo 993. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 994. Hay signo contrario a la copropiedad: I.-Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 995. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 996. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 997. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 998. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 999. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 1000. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 1001. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 1002. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 1003. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 1004. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 1005. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 1006. Si la pared de propiedad común no puede resistir la elevación, el...
- Artículo 1007. En los casos señalados por los artículos 1004 y 1005 la pared continúa...
- Artículo 1008. Los demás propietarios que no hayan contribuído a dar más elevación o...
- Artículo 1009. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 1010. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 1011. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 1012. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni...
- Artículo 1013. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes...
- Artículo 1014. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 1015. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas...
- Artículo 1016. Si se constituye simultáneamente a favor de varias personas, sea por...
- Artículo 1017. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 1018. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 1019. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 1020. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 1021. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 1022. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 1023. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 1024. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 1025. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que...
- Artículo 1026. Si el usufructo comprendiere cosas que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 1027. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 1028. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 1029. El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 1030. Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el...
- Artículo 1031. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1032. El usufructuario podrá utilizar los viveros sin perjuicio de su conservación...
- Artículo 1033. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1034. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1035. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1036. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1037. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 1038. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1039. El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes está obligado:...
- Artículo 1040. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1041. El que se reserva la propiedad puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1042. Si el usufructo fuere constituído por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1043. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 1044. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1045. En los casos señalados en el artículo 1035 el usufructuario es responsable...
- Artículo 1046. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1047. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1048. Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1049. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1050. Si el usufructo se ha constituído a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1051. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1052. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1053. El propietario en el caso del artículo 1051 tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1054. Si el usufructo se ha constituído a título oneroso, el propietario tieen...
- Artículo 1055. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1056. La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1057. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones...
- Artículo 1058. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1059. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1060. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1061. El que por el mismo título adquiere una parte del usufructo universal pagará...
- Artículo 1062. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a...
- Artículo 1063. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1064. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1065. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1066. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1067. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1068. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1069. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1070. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1071. El usufructo se extingue: I.-Por muerte del usufructuario, salvo lo...
- Artículo 1072. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1073. El usufructo constituído a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1074. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1075. Si el usufructo está constituído sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1076. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1077. Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1078. El impedimento temporal por caso fortuito o de fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1079. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1080. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1081. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1082. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1083. La habitación da, a quien tiene derecho a ella, la facultad de ocupar,...
- Artículo 1084. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1085. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1086. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1087. El que tiene derecho de uso sobre un ganado puede aprovecharse de las crías,...
- Artículo 1088. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1089. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1090. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1091. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1092. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
- Artículo 1093. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1094. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 1095. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1096. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
- Artículo 1097. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1098. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1099. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1100. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1101. No adquieren por accesión los predios sirvientes, los acueductos, cables,...
- Artículo 1102. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1103. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1104. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1105. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1106. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1107. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1108. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1109. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1110. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1111. El que quiera usar agua de que pueda disponer tiene derecho de hacerla pasar...
- Artículo 1112. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1113. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1114. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1115. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1116. En el caso del artículo 1111, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1117. La autoridad sólo concederá el permiso, con entera sujeción a los...
- Artículo 1118. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1119. El que pretende usar del derecho consignado en el artículo 1111, debe...
- Artículo 1120. En el caso a que se refiere el artículo 1114, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1121. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1122. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1123. La servidumbre legal establecida por el artículo 1111, trae consigo el...
- Artículo 1124. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1125. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1126. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1127. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, comprende la limpia,...
- Artículo 1128. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1129. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1130. La servidumbre establecida por el artículo 1111, con las limitaciones y...
- Artículo 1131. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin...
- Artículo 1132. El dueño del predio sirviente tiene derecho a señalar el lugar en donde haya...
- Artículo 1133. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1134. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1135. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1136. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1137. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1138. El dueño de un predio rústico, tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1139. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1140. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1141. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1142. El propietario de una finca o heredad, puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1143. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1144. Si fueren varios los propietarios de un predio, se estará a lo que dispone...
- Artículo 1145. Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una...
- Artículo 1146. Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1147. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1148. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1149. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1150. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1151. Lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, no comprende aquellos...
- Artículo 1152. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1153. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1154. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado a hacer alguna cosa o a...
- Artículo 1155. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1156. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1157. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1158. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1159. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1160. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1161. Si el predio dominante se dividiere entre diversos propietarios, la...
- Artículo 1162. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.-Por reunirse en una misma...
- Artículo 1163. Si los predios entre los que está constituída una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1164. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1165. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1166. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que...
- Artículo 1167. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1168. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1169. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción...
- Artículo 1170. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1171. Pueden adquirir por prescripción positiva, todos los que son capaces de...
- Artículo 1172. Para los efectos de los artículos 862 y 863, se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1173. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1174. Las personas con capacidad para enajenar, pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1175. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1176. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1177. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1178. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1179. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1180. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1181. La prescripción de los bienes, derechos y acciones susceptibles de propiedad...
- Artículo 1182. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción,...
- Artículo 1183. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1184. La posesión necesaria para prescribir, debe ser: I.-En concepto de...
- Artículo 1185. Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En diez años, cuando se poseen...
- Artículo 1186. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1187. Cuando la posesión se adquiera por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1188. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1189. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1190. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1191. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1192. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de veinte años,...
- Artículo 1193. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1194. Prescriben en dos años: I.-Los honorarios, sueldos, salarios, jornales...
- Artículo 1195. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1196. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1197. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1198. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo lo...
- Artículo 1199. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1200. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.-Entre ascendientes y...
- Artículo 1201. La prescripción se interrumpe: I.-Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1202. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1203. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1204. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1205. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1206. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1207. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1208. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1209. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1210. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
- Artículo 1211. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1212. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1213. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1214. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1215. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1216. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1217. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1218. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1219. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1220. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1221. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1222. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 1223. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1224. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1225. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1226. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1227. El derecho concedido en el artículo 1225 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1228. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1229. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1230. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1231. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1232. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1233. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1234. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1235. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1236. Si un testamento se pierde por un evento ingnorado por el testador, o por...
- Artículo 1237. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1238. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 1239. Están incapacitados para testar: I.-Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1240. Es válido el testamento hecho por un apersona con discapacidad intelectual...
- Artículo 1241. Siempre que un apersona con discapacidad intelectual pretenda hacer...
- Artículo 1242. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 1243. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del...
- Artículo 1244. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los...
- Artículo 1245. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1246. Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen...
- Artículo 1247. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1248. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1249. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1250. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1251. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1252. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1253. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1254. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1255. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1256. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1257. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1258. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1259. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1260. Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1261. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1262. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1263. Las disposiciones testamentarias en favor de los pobres en general, o del...
- Artículo 1264. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1265. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1266. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1267. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1268. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1269. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1270. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1271. El que hereda en lugar del excluído, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1272. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1273. La incapacidad para heredar a que se refiere el artículo 1249, priva también...
- Artículo 1274. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1275. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1276. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1277. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
- Artículo 1278. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
- Artículo 1279. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1280. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1281. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1282. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1283. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1284. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1285. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1286. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1287. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1288. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1289. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1290. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1291. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1292. Podrá sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1293. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1294. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1295. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1296. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1297. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1298. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1299. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1300. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1301. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1302. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1303. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1304. Para tener derecho de ser alimentado, se necesita encontrarse al tiempo de...
- Artículo 1305. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1306. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1307. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1308. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1309. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1310. No obstante lo dispuesto en el artículo 1308, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1311. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1312. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1313. No obstante lo dispuesto en el artículo 1277, la designación de día en que...
- Artículo 1314. Los herederos instituídos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1315. El heredero instituído en cosa cierta y determinada debe tenerse como...
- Artículo 1316. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1317. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1318. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1319. El heredero debe ser instituído designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1320. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1321. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1322. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1323. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1324. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1325. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 1326. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1327. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1328. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1329. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 1330. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
- Artículo 1331. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1332. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1333. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1334. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1335. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1336. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1337. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1338. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1339. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1340. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1341. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1342. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 1343. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán...
- Artículo 1344. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1345. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1346. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 1347. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1348. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1349. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1350. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1351. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1352. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1353. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1354. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1355. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1356. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1357. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1358. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 1359. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1360. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1361. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia,...
- Artículo 1362. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia,...
- Artículo 1363. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1364. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1365. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1366. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1367. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1368. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1369. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1370. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1371. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1372. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1373. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1374. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1375. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1376. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 1377. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación y el que...
- Artículo 1378. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1379. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1380. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1381. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1382. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1383. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1384. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1385. Los legados de que hablan los artículos 1377 y 1382, comprenden los...
- Artículo 1386. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1387. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1388. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 1389. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1390. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1391. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1392. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1393. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1394. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1395. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1396. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1397. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1398. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1399. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.
- Artículo 1400. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1401. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1402. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1403. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1404. Si la cosa legada estuviese sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1405. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1406. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1407. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
- Artículo 1408. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituído.
- Artículo 1409. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1410. Si los herederos instituídos en partes desiguales fueren substituídos...
- Artículo 1411. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1412. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1413. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1414. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1415. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1416. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1417. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1418. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1419. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1420. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 1421. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1422. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1423. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1424. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1425. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1426. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 1427. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1428. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1429. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1430. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1431. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1432. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
- Artículo 1433. El ordinario puede ser: I.-Público abierto; II.-Notarial cerrado; y...
- Artículo 1434. El especial puede ser: I.-Privado; II.-Militar; III.-Marítimo; y...
- Artículo 1435. No pueden ser testigos del testamento: I.-Los amanuenses del notario...
- Artículo 1436. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirá al acto y firmará...
- Artículo 1437. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1438. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1439. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1440. Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1441. El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1442. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1443. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1444. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario. A petición del...
- Artículo 1445. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y...
- Artículo 1446. Si uno de los testigos no pudiese o no supiese escribir, firmará el otro por...
- Artículo 1447. Si el testador no puede o no sabe escribir, imprimirá las huellas de sus...
- Artículo 1448. Derogado
- Artículo 1449. El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1450. Cuando sea ciego el testador se dará lectura al testamento dos veces: una...
- Artículo 1451. Cuando el testador ignore el idioma del país, redactará el testamento en su...
- Artículo 1452. Derogado
- Artículo 1453. Derogado
- Artículo 1454. El testamento notarial cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1455. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1456. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1457. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta se...
- Artículo 1458. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1459. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1460. Derogado
- Artículo 1461. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1462. Derogado
- Artículo 1463. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1464. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el...
- Artículo 1465. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 1466. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 1467. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobre...
- Artículo 1468. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario...
- Artículo 1469. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero...
- Artículo 1470. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1471. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará...
- Artículo 1472. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1473. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 1474. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1475. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario...
- Artículo 1476. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario...
- Artículo 1477. Derogado
- Artículo 1478. Si no pudiere comparecer el notario por muerte, enfermedad o ausencia, el...
- Artículo 1479. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 1480. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1481. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1482. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1483. Se llama testamento autógrafo al escrito de puño y letra del testador.
- Artículo 1484. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1485. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará...
- Artículo 1486. El testador hará por duplicado su testamento autógrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1487. El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador,...
- Artículo 1488. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento autógrafo se...
- Artículo 1489. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1490. Hecho el depósito, el Encargado del Registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 1491. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 1492. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 1493. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1494. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1495. Sólo cuando el original depositado haya sido destruído o robado, se tendrá...
- Artículo 1496. El testamento autógrafo quedará sin efecto cuando el original o el...
- Artículo 1497. El Encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del...
- Artículo 1498. El testamento privado está permitido solamente en los casos urgentes que...
- Artículo 1499. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede, pueda otorgarse...
- Artículo 1500. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1501. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1502. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
- Artículo 1503. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las...
- Artículo 1504. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1505. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1506. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1507. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar...
- Artículo 1508. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1509. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1510. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1511. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1512. Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento...
- Artículo 1513. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1514. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser...
- Artículo 1515. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 1516. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional,...
- Artículo 1517. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del...
- Artículo 1518. Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba...
- Artículo 1519. Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba...
- Artículo 1520. Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o...
- Artículo 1521. Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos,...
- Artículo 1522. En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes,...
- Artículo 1523. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán,...
- Artículo 1524. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el...
- Artículo 1525. Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o...
- Artículo 1526. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de...
- Artículo 1527. Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos,...
- Artículo 1528. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos...
- Artículo 1529. Si el testamento fuere autógrafo, el funcionario que intervenga en su...
- Artículo 1530. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación,...
- Artículo 1531. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes...
- Artículo 1532. La herencia legítima se abre: I.-Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1533. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1534. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto...
- Artículo 1535. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.-Los descendientes,...
- Artículo 1536. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar. Los parientes más...
- Artículo 1537. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1538. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1539. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1540. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1541. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1542. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1543. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1544. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1545. El adoptado hereda como hijo
- Artículo 1546. El adoptado y los parientes del adoptante tendrán el tratamiento que...
- Artículo 1547. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1548. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1549. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1550. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1551. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1552. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1553. En los casos de adopción, los parientes consanguíneos del adoptado no...
- Artículo 1554. Se deroga
- Artículo 1555. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 1556. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1557. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1558. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1559. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1560. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1561. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1562. A falta de descendientes, ascendientes o hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1563. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1564. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1565. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1566. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1567. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1568. Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer,...
- Artículo 1569. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 1570. Cuando sea heredero el Fisco del Estado, será representada la sucesión por...
- Artículo 1571. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1572. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 1573. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1571, al aproximarse la...
- Artículo 1574. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1575. La omisión de la madre no perjudica la legitimidad o filiación del hijo, si...
- Artículo 1576. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1577. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1571 y 1573, podrán...
- Artículo 1578. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando...
- Artículo 1579. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1580. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1581. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1582. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a la concubina que se...
- Artículo 1583. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1584. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1585. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible...
- Artículo 1586. Pueden acepta o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1587. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por...
- Artículo 1588. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso...
- Artículo 1589. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1590. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1591. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1592. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1593. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1594. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por...
- Artículo 1595. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1596. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestado, y la...
- Artículo 1597. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1598. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1599. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 1600. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1601. Las personas morales capaces de adquirir, pueden por conducto de sus...
- Artículo 1602. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1603. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1604. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1605. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1606. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1607. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1608. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1609. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1610. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 1611. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1612. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
- Artículo 1613. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:...
- Artículo 1614. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1615. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1616. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1617. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los...
- Artículo 1618. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se observará también en los...
- Artículo 1619. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1620. Cuando no haya heredero o el nombrado no éntre en la herencia, el juez...
- Artículo 1621. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1622. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1623. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1624. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1625. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1626. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1627. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1628. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1629. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 1630. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1631. Pueden excusarse de ser albaceas: I.-Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1632. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1633. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1634. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1635. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1636. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1637. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1638. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia
- Artículo 1639. Son obligaciones del albacea general: I.-La presentación del testamento;...
- Artículo 1640. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1641. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1642. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1643. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1644. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1645. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1646. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1647. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1648. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1649. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1650. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 1651. Lo dispuesto en los artículos 499 y 500 respecto de los tutores, se...
- Artículo 1652. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 1653. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1654. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1655. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1656. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
- Artículo 1657. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1658. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1659. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren...
- Artículo 1660. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1661. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1662. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1663. El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes....
- Artículo 1664. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.-Siempre que el heredero...
- Artículo 1665. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
- Artículo 1666. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1667. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1668. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1669. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1670. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1671. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1672. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1673. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
- Artículo 1674. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1675. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1676. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1677. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1678. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.-Por el término natural del...
- Artículo 1679. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1680. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1681. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1682. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1683. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1684. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1685. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1686. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1687. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1688. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan...
- Artículo 1689. Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia.
- Artículo 1690. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1691. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1692. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1693. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1694. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1695. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1696. El albacea, concluído el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1697. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1698. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1699. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1700. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1701. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1702. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1703. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1704. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1705. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1706. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1707. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1708. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo...
- Artículo 1709. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del Fisco, si lo...
- Artículo 1710. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1711. Los gastos de partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por...
- Artículo 1712. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1713. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1714. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1715. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1716. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1717. La obligación a que se refiere el artículo 1713, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1718. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1719. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1720. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1721. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1722. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1723. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1724. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1725. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1726. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman...
- Artículo 1727. Para la existencia del contrato se requiere: I.-Consentimiento;...
- Artículo 1728. El contrato puede ser invalidado: I.-Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1729. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos...
- Artículo 1730. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio...
- Artículo 1731. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1732. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1733. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1734. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1735. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1736. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1737. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1738. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1739. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1740. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1741. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1742. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1743. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1744. Producen efectos la propuesta y aceptación hechas por telégrafo, cable,...
- Artículo 1745. El consentimiento no es válido si ha sido obtenido por error, por violencia...
- Artículo 1746. El error de derecho o de hecho, invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1747. El error de cálculo sólo da lugar a su rectificación
- Artículo 1748. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1749. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1750. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1751. Es nulo el contrato celebrado por violencia ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1752. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1753. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1754. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1755. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1756. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1756 bis. Para efectos del presente Código, se deberán tomar en cuenta las...
- Artículo 1756 ter. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier...
- Artículo 1756 quater. Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:...
- Artículo 1756 quinquies. Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo...
- Artículo 1756 sexies. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de...
- Artículo 1756 septies. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de...
- Artículo 1756 octies. En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo...
- Artículo 1756 nonies. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos,...
- Artículo 1756 decies. Cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su...
- Artículo 1756 undecies. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de...
- Artículo 1756 duodecies. Conforme al artículo 1756 Quater, siempre que se entienda que el Mensaje de...
- Artículo 1756 terdecies. Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no...
- Artículo 1756 quaterdeci. Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en...
- Artículo 1756 quindecies. Los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados por la Secretaría...
- Artículo 1756 sexdecies. El Firmante deberá: I.Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la...
- Artículo 1756 septdecies. Se reconoce como prestadores de servicios de certificación a todas aquellas...
- Artículo 1756 octodecies. Los usuarios, a quienes se les haya expedido por los prestadores de...
- Artículo 1757. Son objeto de los contratos: I.-La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1758. La cosa objeto del contrato debe: I. Existir en la naturaleza; II. Ser...
- Artículo 1759. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1760. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.-Posible;...
- Artículo 1761. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1762. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el...
- Artículo 1763. Es lícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1764. En fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1765. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1766. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1767. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1768. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1769. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1770. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1771. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1772. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1773. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1774. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1775. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1776. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1777. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1778. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1779. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1780. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1781. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1782. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1783. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1784. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1785. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1786. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1787. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1788. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1789. El uso y la costumbre del país y de la región, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1790. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1791. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1792. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1792 A. En los contratos bilaterales con prestaciones periódicas o continuas, así...
- Artículo 1792 B. Cuando en cualquier momento del cumplimiento de los contratos a que se...
- Artículo 1792 C. La terminación del contrato o la modificación equitativa en la forma y...
- Artículo 1792 D. Sólo se consideran como acontecimientos extraordinarios, aquellas...
- Artículo 1792 E. La prescripción de las acciones anteriores, será igual al término que...
- Artículo 1792 F. Para que tengan aplicación los artículos que preceden, el cumplimiento...
- Artículo 1793. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1794. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1795. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1796. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición podrá el...
- Artículo 1797. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1798. Si el acto señalado por el promovente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1799. Si el acto señalado por el promovente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1800. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1801. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1802. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1803. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1804. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1805. El promitente podrá salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1806. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1807. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1808. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1809. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1810. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1811. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1812. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1813. El subscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que...
- Artículo 1814. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1815. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1816. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1817. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1818. Si el que recibió la cosa con mala fe la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1819. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1820. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1821. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1822. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1823. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1824. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1825. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1826. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1827. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1828. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1829. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1830. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1831. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1832. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1833. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1834. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1835. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1836. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1837. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1838. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1839. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1840. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1841. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1842. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1843. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1844. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1845. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1846. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1847. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1848. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1849. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1849 bis. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable...
- Artículo 1849 ter. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor,...
- Artículo 1849 quater. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1850. Las personas que han causado en común un daño, son responsabilidad...
- Artículo 1851. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1852. Los que ejerzan la patria, potestad, tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1853. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1854. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1855. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1856. Los maestros artesanos que sean además empresarios del giro o...
- Artículo 1857. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1858. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedajes están...
- Artículo 1859. En los casos previstos por los artículos 1856, 1857 y 1858, el que sufra el...
- Artículo 1860. En los casos previstos por los artículos 1856, 1857 y 1858, el que sufra el...
- Artículo 1861. El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus...
- Artículo 1862. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1863. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1864. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1865. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.-Por...
- Artículo 1866. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1867. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1868. Los patrones son responsables de los accidentes y enfermedades profesionales...
- Artículo 1869. Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los...
- Artículo 1870. El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador...
- Artículo 1871. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1872. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1873. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1874. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1875. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1876. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1877. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1878. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1879. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1880. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1881. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1882. La facultad de resolver las obligaciones, se entiende implícita en las...
- Artículo 1883. La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1884. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1885. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1886. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1887. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
- Artículo 1888. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1889. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1890. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1891. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1892. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.-Cuando después...
- Artículo 1893. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1894. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1895. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1896. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1897. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
- Artículo 1898. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1899. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1900. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1901. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1902. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1903. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1904. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1905. Si ambas cosas perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1906. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1907. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1908. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1909. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste...
- Artículo 1910. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1911. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1912. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1913. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1914. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1915. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1916. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1917. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1918. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1919. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1920. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1921. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1922. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1923. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1924. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1925. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1926. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1927. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1928. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1929. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1930. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1931. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1932. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1933. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1934. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1935. Cuando por el no cumplimiento de la obligación, se demanden daños y...
- Artículo 1936. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1937. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1938. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor, se...
- Artículo 1939. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1940. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1941. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores, puede remitirse la...
- Artículo 1942. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1943. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1944. La prestación de cosa puede consistir: I.-En la translación de dominio...
- Artículo 1945. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando...
- Artículo 1946. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1947. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la translación de la...
- Artículo 1948. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1949. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1950. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la translación...
- Artículo 1951. La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya,...
- Artículo 1952. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1953. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1954. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.-Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1955. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1956. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1957. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la translación...
- Artículo 1958. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1959. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1960. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1961. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1962. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1963. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1964. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1965. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como...
- Artículo 1966. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede...
- Artículo 1967. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 1968. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1969. En los casos a que se refiere el artículo 1966, para que el cesionario pueda...
- Artículo 1970. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1971. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1972. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1973. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1974. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1975. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1976. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 1977. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1978. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1979. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1980. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1981. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1982. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1983. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1984. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1985. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1986. El acreedor que exonera el antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1987. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1988. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1989. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1990. Cuando se declara nula la situación de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1991. La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de...
- Artículo 1992. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1993. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1994. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1995. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1996. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1997. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1998. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1999. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 2000. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 2001. Puede por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 2002. En el caso del artículo 1999, se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 2003. En el caso del artículo 2000, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 2004. En el caso del artículo 2001, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 2005. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 2006. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 2007. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 2008. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 2009. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 2010. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 2011. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 2012. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 2013. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 2014. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 2015. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 2016. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 2017. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 2018. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 2019. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 2020. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 2021. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 2022. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 2023. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 2024. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 2025. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 2026. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 2027. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 2028. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 2029. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 2030. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 2031. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida o dar...
- Artículo 2032. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 2033. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 2034. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 2035. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 2036. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 2037. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 2038. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2039. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 2040. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 2041. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 2042. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 2043. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 2044. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuído...
- Artículo 2045. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 2046. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 2047. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 2048. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 2049. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 2050. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2051. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2052. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2053. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2054. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2055. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2056. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2057. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2058. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2059. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2060. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2061. Si en que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2062. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2063. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2064. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2065. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2066. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2067. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2068. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede, cuando en un...
- Artículo 2069. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2070. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2071. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2072. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2073. El que enajena no responde por la evicción: I.-Si así se hubiere convenido;...
- Artículo 2074. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2075. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2076. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2077. En los casos del artículo 2075, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2078. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2079. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2080. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2081. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2082. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2075 al 2081, se...
- Artículo 2083. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2084. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2085. Lo dispuesto en el artículo 2083 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2086. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2087. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2088. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2089. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2090. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2091. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2092. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2093. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2094. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2095. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2096. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden...
- Artículo 2097. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2098. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 2099. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2100. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2101. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2102. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2103. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2104. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2105. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del...
- Artículo 2106. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2107. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2108. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2109. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2110. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2111. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2112. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por...
- Artículo 2113. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2114. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2115. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2116. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados...
- Artículo 2117. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2118. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2119. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2120. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2121. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2122. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2123. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2124. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2125. La compensación no tendrá lugar: I.-Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2126. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2127. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2128. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2129. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 2130. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2131. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2132. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2133. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2134. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2135. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2136. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2137. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2138. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2139. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2140. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2141. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2142. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2143. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2144. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuera concedido solamente...
- Artículo 2145. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2146. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2147. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2148. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2149. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2150. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2151. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2152. Si la navación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2153. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2154. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2155. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2156. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2157. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2158. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce la...
- Artículo 2159. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2160. La nulidad es relativa cuando no reune todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2161. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2162. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los...
- Artículo 2163. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2164. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 2165. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2166. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2167. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier...
- Artículo 2168. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 2169. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2170. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 2171. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2172. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2173. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas, consisten ambas...
- Artículo 2174. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2175. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2176. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato...
- Artículo 2177. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2178. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2179. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2180. Si el promitente rehusa los documentos necesarios para dar forma legal al...
- Artículo 2181. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2182. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2183. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2184. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2185. Fijado el precio por el tercero no podrá ser rechazado por los contratantes,...
- Artículo 2186. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2187. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2188. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2189. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2190. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2191. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2192. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2193. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2194. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2195. Las acciones que nacen de los artículos 2192 a 2194 prescriben en un año,...
- Artículo 2196. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2197. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2198. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2199. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2200. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento en una o...
- Artículo 2201. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2202. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2203. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2204. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 2205. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2206. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2207. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2208. DEROGADO
- Artículo 2209. Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores...
- Artículo 2210. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2211. Los hijos sujetos a la patria potestad solamente pueden vender a sus padres...
- Artículo 2212. Los propietarios de cosa indivisa pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2213. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2214. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2215. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2216. El vendedor está obligado: I.-A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2217. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2218. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2219. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2220. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2221. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2222. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2223. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2224. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2225. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2226. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2227. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2228. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2229. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2230. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2231. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2232. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su...
- Artículo 2233. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2234. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 2235. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2236. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2237. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2238. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2239. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2240. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2241. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2242. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2243. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2244. El comprador podrá enajenar o gravar la parte proporcional que le...
- Artículo 2245. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses...
- Artículo 2246. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2247. No habiendo pacto expreso de reserva de la propiedad de la cosa vendida...
- Artículo 2248. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2249. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2250. En la venta de que habla el artículo 2246, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2251. El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2252. La venta de todo o parte de un inmueble, cuyo valor fiscal no exceda de diez...
- Artículo 2253. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a...
- Artículo 2254. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y...
- Artículo 2255. Si el valor fiscal del inmueble excede de diez mil pesos, su venta se hará...
- Artículo 2256. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de...
- Artículo 2257. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra terceros, sino después...
- Artículo 2258. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2259. No pueden rematar por sí no por interpósita persona, el Juez, Secretario y...
- Artículo 2260. Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2261. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2262. La permuta es un contrato por el cual cada uno de lo contratantes se obliga...
- Artículo 2263. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2264. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2265. Son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no...
- Artículo 2266. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2267. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2268. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2269. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2270. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2271. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2272. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2273. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2274. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2275. La donación de bienes inmuebles debe constar por escrito. Sólo podrá ser...
- Artículo 2276. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2277. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil,...
- Artículo 2278. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2279. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2280. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2281. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2282. Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 2283. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2284. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada, si...
- Artículo 2285. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2286. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2287. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2288. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2289. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2290. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2291. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2292. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2293. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2294. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.-Cuando sea...
- Artículo 2295. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2296. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2297. Cuando los bienes no pueden ser restituídos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2298. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2299. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2300. La acción de revocación por superveniencia de hijos, corresponde...
- Artículo 2301. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2302. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2303. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.-Si el donatario...
- Artículo 2304. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2305. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2306. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2307. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2308. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2309. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2310. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2311. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2312. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2313. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2314. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2315. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2316. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2317. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2318. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2319. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2320. Cuando no se ha señalado el lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2321. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2322. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2323. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 2324. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2325. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2326. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2327. El interés es legal o convencional
- Artículo 2328. El interés legal será el que fije cada año el Ejecutivo del Estado, tomando...
- Artículo 2329. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2330. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 2331. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2332. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2333. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2334. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2335. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2336. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2337. Se prohibe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2338. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2339. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de tres mil...
- Artículo 2340. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cuarenta mil pesos anuales,...
- Artículo 2341. El contrato de arrendamiento no será rescindido por la muerte del arrendador...
- Artículo 2342. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2343. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2344. Los arrendamientos de bienes municipales, del Estado o de organismos...
- Artículo 2345. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.-A...
- Artículo 2346. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2347. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2348. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador,...
- Artículo 2349. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2350. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá además sobre el pago de...
- Artículo 2351. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2345 no comprende las vías de...
- Artículo 2352. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2353. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2354. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2355. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2356. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2357. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2358. El arrendatario está obligado: I.- A pagar la renta convenida;...
- Artículo 2359. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2360. La renta será pagada en la casa, habitación o despacho del arrendatario. La...
- Artículo 2361. Lo dispuesto en el artículo 2355 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2362. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2363. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2364. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2365. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2366. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2367. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2368. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2369. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2370. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2371. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2372. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2373. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2374. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2375. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2376. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2377. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2378. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2379. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2380. Si el arrendatario está al corriente en el pago de la renta y ha cuidado la...
- Artículo 2381. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2382. El arrendador que no realice las obras que ordene la autoridad competente...
- Artículo 2383. Cuando proceda otorgar fianza, el propietario no podrá rehusar como fiador a...
- Artículo 2384. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2385. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2386. Las disposiciones de este Capítulo y de este Título, no se aplicarán a los...
- Artículo 2387. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2388. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2389. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2390. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2391. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2392. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles, las disposiciones de este...
- Artículo 2393. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2394. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2395. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2396. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2397. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2398. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2399. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2400. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2401. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2402. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2403. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2404. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2405. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2406. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2407. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2408. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2409. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2410. Lo dispuesto en el artículo 2398, es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2411. Los arrendamientos de inmuebles rústicos o urbanos, que no se hayan...
- Artículo 2412. Dado el aviso, el arrendatario del predio urbano está obligado en los dos...
- Artículo 2413. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2414. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2415. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2416. El arrendamiento puede terminar: I.-Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2417. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2418. Vencido un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado, tiene...
- Artículo 2419. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa...
- Artículo 2420. En los casos previstos por el artículo anterior, el arrendatario deberá...
- Artículo 2421. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que...
- Artículo 2422. El arrendador puede demandar la rescisión del contrato: I.- Por falta...
- Artículo 2423. En los casos del artículo 2378, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2424. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2425. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2426. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2427. En el caso del artículo anterior, se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2428. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2429. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2430. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2431. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2432. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2433. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2434. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2435. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2436. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2437. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2438. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2439. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2440. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada y...
- Artículo 2441. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2442. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa, a pretexto de lo...
- Artículo 2443. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2444. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2445. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2446. Si durante préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación...
- Artículo 2447. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2448. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 2449. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2450. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2451. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2452. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2453. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2454. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2455. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2456. Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2457. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2458. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2459. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2460. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2461. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2462. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2463. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2464. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2465. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2466. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2467. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2468. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2469. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2470. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2471. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2472. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2473. El secuestro es convencional o judicial.
- Artículo 2474. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2475. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2476. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2477. El secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez
- Artículo 2478. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2479. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2480. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2481. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2482. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2483. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2484. El mandato escrito puede otorgarse: I.-En escritura pública; II.-En...
- Artículo 2485. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2486. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2487. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2488. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2489. El mandato podrá otorgarse en escrito privado, firmado ante dos testigos,...
- Artículo 2490. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2491. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2492. En el caso del artículo 2490, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2493. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2494. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2495. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2496. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2497. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2498. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2499. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2500. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2501. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2502. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2503. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2504. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2505. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2506. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio...
- Artículo 2507. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2508. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2509. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2510. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2511. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2512. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2513. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2514. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2515. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2516. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2517. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2518. No pueden ser procuradores en juicio: I.-Los incapacitados; II.-Los...
- Artículo 2519. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2520. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2521. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.-A seguir el juicio...
- Artículo 2522. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2523. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2524. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2525. La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el...
- Artículo 2526. El procurador que ha substituído un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2527. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2528. El mandato termina: I.-Por la revocación; II.-Por la renuncia del...
- Artículo 2529. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en los...
- Artículo 2530. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2531. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2532. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2533. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2534. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2535. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2536. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2537. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2538. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado...
- Artículo 2539. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de...
- Artículo 2540. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2541. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2542. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2543. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2544. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2545. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2546. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2547. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2548. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2549. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2550. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2551. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2552. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2553. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2554. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2555. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2556. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2557. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2558. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2559. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2560. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2561. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2562. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2563. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2564. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2565. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2566. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2567. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2568. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2569. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2570. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2571. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2572. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2573. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2574. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2575. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2576. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2577. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2578. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2579. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2580. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2581. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2582. Responden también de las omisiones o equivocación, que haya en la remisión...
- Artículo 2583. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2584. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2585. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2586. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2587. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2588. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2589. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2590. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2591. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2592. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2593. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2594. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2595. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados...
- Artículo 2596. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2597. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2598. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2599. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2600. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2601. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2602. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2603. Cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea por su...
- Artículo 2604. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por...
- Artículo 2605. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2606. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser...
- Artículo 2607. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2608. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2609. La asamblea general resolverá: I.-Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2610. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2611. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
- Artículo 2612. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2613. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2614. Los asociados sólo podrán ser excluídos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2615. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos,...
- Artículo 2616. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2617. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2618. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2619. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2620. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2621. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2622. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2623. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en...
- Artículo 2624. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2625. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2626. El contrato de sociedad debe contener: I.-Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2627. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2628. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2629. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2630. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2631. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2632. Después de la razón social, se agregarán estas palabras "Sociedad...
- Artículo 2633. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2634. No quedan comprendidas en este Título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2635. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2636. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2637. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2638. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2639. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2640. Ningún socio puede ser excluído de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2641. El socio excluído es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2642. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2643. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 2644. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2645. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2646. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2647. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2648. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2649. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2650. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2651. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2652. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2653. La sociedad se disuelve: I.-Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2654. Pasado el término por el cual fue constituída la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2655. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2656. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2657. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 2658. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2659. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2660. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2661. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2662. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2663. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2664. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2665. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2666. Si el socio industrial hubiere contribuído también con cierto capital, se...
- Artículo 2667. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2668. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2669. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil...
- Artículo 2670. El Ejecutivo del Estado autorizará el funcionamiento de dichas sociedades o...
- Artículo 2671. Concedida la autorización por el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el...
- Artículo 2672. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2673. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2674. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2675. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2676. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2677. Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el...
- Artículo 2678. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2679. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2680. El propietario el terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad,...
- Artículo 2681. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2682. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2683. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2684. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 2685. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona dé a otra cierto...
- Artículo 2686. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2687. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2688. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2689. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2690. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2691. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2692. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2693. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2694. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2695. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2696. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2697. Las disposiciones de los artículos precedentes se entenderán sin perjuicio...
- Artículo 2698. La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido. El...
- Artículo 2699. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2700. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2701. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2702. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2703. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2704. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2705. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2706. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2707. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2708. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2709. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2710. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2711. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2712. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2713. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2714. Aquel a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2715. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2716. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2717. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2718. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2719. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2720. Si la renta se ha constituído para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2721. La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2722. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2723. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2724. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2725. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2726. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2727. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2728. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2729. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2730. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2731. Pueden también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2732. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2733. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2734. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2735. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2736. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2737. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2738. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2739. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2740. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2741. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2742. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2743. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la...
- Artículo 2744. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las finanzas otorgadas...
- Artículo 2745. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2746. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2747. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2748. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2749. La excusión no tendrá lugar: I.-Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2750. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2751. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2752. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2753. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2754. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2750, hubiere sido...
- Artículo 2755. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2756. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2757. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2758. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2759. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2760. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2761. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque...
- Artículo 2762. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.-De la...
- Artículo 2763. El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2764. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2765. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2766. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2767. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2768. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2769. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2770. Cundo son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2771. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2772. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.-Cuando se...
- Artículo 2773. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por ...
- Artículo 2774. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2775. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2776. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2777. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2778. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2779. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2780. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2781. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2782. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2783. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2784. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos, se presentará...
- Artículo 2785. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2786. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 2787. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2788. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2789. La prenda es un derecho real constituído sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2790. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2791. Para que se tenga por constituída la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2792. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2793. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2794. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2795. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2796. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2797. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2798. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2799. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2800. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2801. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño
- Artículo 2802. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2803. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2804. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2805. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2806. El acreedor adquiere por el empeño: I.-El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2807. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2808. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2809. El acreedor está obligado: I.-A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2810. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2811. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2812. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2813. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio los...
- Artículo 2814. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2815. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2816. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2817. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2818. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2819. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2820. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2821. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2822. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2823. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2824. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2825. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2826. La hipoteca es una garantía real constituída sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2827. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2828. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2829. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.-A las accesiones...
- Artículo 2830. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.-Los frutos...
- Artículo 2831. No se podrán hipotecar: I.-Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2832. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2833. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2834. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2835. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2836. La hipoteca constituída sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2837. La hipoteca puede ser constituída tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2838. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2839. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2840. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2841. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2842. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2843. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2844. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2845. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2846. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2847. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2848. La hipoteca constituída a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2849. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2850. Cuando el crédito hipotecario exceda de un mil pesos, la hipoteca debe...
- Artículo 2851. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2852. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2853. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2854. La hipoteca constituída para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2855. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2856. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2857. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2858. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2859. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2860. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2861. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2862. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez durante la...
- Artículo 2863. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2864. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2865. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2866. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2867. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2868. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2869. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2870. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2871. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2872. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2873. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2874. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2875. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2876. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2877. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2878. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2879. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2880. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2881. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2882. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2883. Será nula la transacción que verse: I.-Sobre delito, dolo y culpa futuros;...
- Artículo 2884. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2885. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2886. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2887. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2888. Cuando las partes están instruídas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2889. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2890. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2891. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2892. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2893. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2894. Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2895. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2896. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2897. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2898. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2899. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2900. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2901. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2902. La proposición del convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2903. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2904. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2905. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2906. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2907. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2908. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2909. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2910. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2911. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2912. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2913. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2914. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2915. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2916. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2917. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2918. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2919. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2920. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2921. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2922. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2923. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2924. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.-Si la...
- Artículo 2925. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2926. Con el valor de los bienes que se mencionan, serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2927. Pagados los acreedores mencionados en los dos Capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2928. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.-Los créditos de...
- Artículo 2929. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2930. Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2931. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2932. Subsiste en el Estado el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo con lo...
- Artículo 2933. El número de oficinas, la organización y el funcionamiento de las mismas,...
- Artículo 2934. El Registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación...
- Artículo 2935. Se inscribirán en el Registro: I.-Los títulos por los cuales se...
- Artículo 2936. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren,...
- Artículo 2937. Los testamentos autógrafos no producirán efecto si no son depositados en el...
- Artículo 2938. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2939. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2940. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2941. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles...
- Artículo 2942. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 2943. La inscripción de los documentos puede pedirse por todo el que tenga interés...
- Artículo 2944. Sólo se registrarán: I.- Los documentos públicos. II.- Los...
- Artículo 2945. El interesado presentará el título que va a ser registrado y cuando se trate...
- Artículo 2946. El registrador hará la inscripción si encuentra que el documento presentado...
- Artículo 2947. En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el...
- Artículo 2948. Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias...
- Artículo 2949. El registrador que haga una inscripción sin cumplir lo dispuesto en el...
- Artículo 2950. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 2951. Cuando alguna persona tenga interés en celebrar un acto jurídico por medio...
- Artículo 2952. Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que...
- Artículo 2953. En los casos de los números I y II del artículo que precede, los interesados...
- Artículo 2954. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 2955. El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los...
- Artículo 2956. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2957. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no...
- Artículo 2958. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas por las...
- Artículo 2959. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite...
- Artículo 2960. Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2957, sin que en...
- Artículo 2961. No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres...
- Artículo 2962. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su...
- Artículo 2963. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por...
- Artículo 2964. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial
- Artículo 2965. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:...
- Artículo 2966. Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2967. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2968. Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2969. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2970. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 2971. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de...
- Artículo 2972. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituídas en garantía de...
- Artículo 2973. Las inscripciones de hipotecas constituídas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2974. Procederá también la cancelación total, si se presentase, por lo menos, las...
- Artículo 2975. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2976. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán...
- Artículo 2977. Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga...
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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