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Código Civil Artículo 743 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 743.

El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, nacionalidad y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio y demás datos que especifique la forma respectiva.



Estado de Veracruz Artículo 743 Código Civil
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