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Código Civil Artículo 378 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 378.

En los diversos casos que señala el artículo 373, los ascendientes que ejercían la patria potestad, pierden los derechos inherentes a ésta, pero no quedan liberados de las obligaciones que les incumben, las cuales continuarán en todo su vigor en favor de los hijos, hasta tanto que la patria potestad se acabe.



Estado de Veracruz Artículo 378 Código Civil
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