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Código Civil Artículo 746 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 746.

En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Encargado del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos prefiriéndose para el caso los parientes, si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquel en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos.



Estado de Veracruz Artículo 746 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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