Código Civil Artículo 2965 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 2965.
Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:
I.-Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción; II.-Cuando se extinga también por completo el derecho inscripto;
III.-Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV.-Cuando se declare la nulidad de la inscripción;
V.-Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte del gravamen en el caso previsto en el artículo 2260;
VI.-Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción
Estado de Veracruz Artículo 2965 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios