Código Civil Artículo 2151 Estado de Veracruz
Código Civil
Artículo 2151.
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
Estado de Veracruz Artículo 2151 Código Civil
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