LFT Artículo 682
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Federal del Trabajo
Artículo 682.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.
Artículo 682 Ley Federal del Trabajo
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