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Código Civil Artículo 1538 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1538.

En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo



Estado de Jalisco Artículo 1538 Código Civil
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