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Código Fiscal Municipal Artículo 177 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 177.

Quedan exceptuados de embargo:

I.El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.Los muebles de uso indispensables del deudor, y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;

III.Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor;

IV.La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueran necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;

V.Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VI.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VII.Los derechos de uso o de habitación;

VIII.El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

IX.Los sueldos y salarios;

X.Las pensiones de cualquier tipo; y,

XI.Los ejidos, y los bienes de los ejidatarios necesarios para su actividad agrícola ordinaria.



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