Código Fiscal Municipal Artículo 177 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal
Artículo 177.
Quedan exceptuados de embargo:
I.El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II.Los muebles de uso indispensables del deudor, y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;
III.Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor;
IV.La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueran necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;
V.Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
VI.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII.Los derechos de uso o de habitación;
VIII.El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
IX.Los sueldos y salarios;
X.Las pensiones de cualquier tipo; y,
XI.Los ejidos, y los bienes de los ejidatarios necesarios para su actividad agrícola ordinaria.
Estado de Sinaloa Artículo 177 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios