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Código Urbano Artículo 347 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 347.

Las construcciones deberán apegarse a lo que indiquen los programas o estudios específicos realizados para cada zona donde exista cualquier elemento de riesgo, fallas geológicas o desplazamiento del subsuelo. De la misma manera, deberá respetarse la zona intermedia de salvaguarda donde se almacenen, utilicen o procesen componentes químicos o peligrosos, o bien, se edifiquen proyectos con gran impacto urbano que signifiquen un riesgo para el entorno. Los estudios complementarios se darán a conocer en su oportunidad, marcando con toda exactitud las normas técnicas aplicables en cada caso, que serán analizadas y dictaminadas, en coordinación con las dependencias correspondientes.

 

Tratándose de construcciones que requieran de una zona intermedia de salvaguarda, ésta deberá ser parte del predio motivo de la autorización.  



Estado de Querétaro Artículo 347 Código Urbano
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