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Código Urbano Artículo 347 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Urbano
Artículo 347.

Las construcciones deberán apegarse a lo que indiquen los programas o estudios específicos realizados para cada zona donde exista cualquier elemento de riesgo, fallas geológicas o desplazamiento del subsuelo. De la misma manera, deberá respetarse la zona intermedia de salvaguarda donde se almacenen, utilicen o procesen componentes químicos o peligrosos, o bien, se edifiquen proyectos con gran impacto urbano que signifiquen un riesgo para el entorno. Los estudios complementarios se darán a conocer en su oportunidad, marcando con toda exactitud las normas técnicas aplicables en cada caso, que serán analizadas y dictaminadas, en coordinación con las dependencias correspondientes.

 

Tratándose de construcciones que requieran de una zona intermedia de salvaguarda, ésta deberá ser parte del predio motivo de la autorización.  



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