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LFT Artículo 797


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Federal del Trabajo
Artículo 797.

Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.

Artículo 797 Ley Federal del Trabajo
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