LFT Artículo 795 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 795.
Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones.Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/03/21 21:45:48
Hola, un recibo de nomina expedido por una institucion de gobierno, se considera como documento publico?
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