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LFT Artículo 795 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 795.

Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones.

Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.

Federal de México Artículo 795 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...793 794 795 796 797 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Hola, un recibo de nomina expedido por una institucion de gobierno, se considera como documento publico?

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