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Código Fiscal Municipal Artículo 176 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 176.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

I.No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento; y,

II.Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a.Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;

b.Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior; y,

c.Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

 



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