Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 175 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 175.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

I.Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;

II.Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia;

III.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

IV.Bienes inmuebles y sus rentas o productos;

V.Negociaciones comerciales, industriales o agrícolas; y,

VI.Otros derechos o créditos.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, si no lo hiciese o si estos se negasen a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, precediéndolos a designar el ejecutor dentro de las personas que ahí se encuentren, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.



Estado de Sinaloa Artículo 175 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse