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Código Fiscal Municipal Artículo 40 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 40.

Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que se hagan se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:

I.Los gastos de ejecución;

II.Las indemnizaciones, en su caso;

III.Los recargos y las multas; y,

IV.Los impuestos, derechos, productos y los aprovechamientos, distintos de los señalados en la fracción anterior.



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