Código Fiscal Municipal Artículo 39 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 39.
Vencerán anticipadamente los términos y la autorización para pagar en parcialidades, y el crédito fiscal será inmediatamente exigible:
I.Cuando desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en cuyo caso, se requerirá al deudor para que amplíe la garantía;
II.Cuando el deudor sea declarado en quiebra, solicite su liquidación judicial o su suspensión de pagos; y,
III.Cuando se deje de cubrir una o más parcialidades.
Estado de Sinaloa Artículo 39 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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