Código Fiscal Municipal Artículo 42 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal
Artículo 42.
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, ni el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y, el 25 de diciembre, así como las fechas que correspondan a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, así como la del inicio de periodos Constitucionales de los Ayuntamientos.
Tampoco se contarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales municipales. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción, se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició, y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año, cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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