Código Fiscal Municipal Artículo 43 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal
Artículo 43.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito u organismos privados para recibir declaraciones o pagos.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
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