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Código Fiscal Municipal Artículo 179 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 179.

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieran ya embargados por otras autoridades no fiscales, se practicará, no obstante, la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.

En caso de controversia ésta será resuelta por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En tanto se resuelve esta inconformidad no se aplicará el producto.



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