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Código Fiscal Municipal Artículo 179 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 179.

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieran ya embargados por otras autoridades no fiscales, se practicará, no obstante, la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.

En caso de controversia ésta será resuelta por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En tanto se resuelve esta inconformidad no se aplicará el producto.



Estado de Sinaloa Artículo 179 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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