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Código Civil Artículo 913 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 913.

Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 911 y 912.



Estado de Veracruz Artículo 913 Código Civil
Artículo 1 ...911 912 913 914 915 ...2977

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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