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Código Civil Artículo 98 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 98.

Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuír cada uno por su parte a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.



Estado de Veracruz Artículo 98 Código Civil
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...2977

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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