Código Procesal Penal Artículo 239 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 239. Excepciones al descubrimiento
El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez que cierta información se mantenga bajo reserva, cuando sea indispensable para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar el éxito de la investigación o para la protección de personas o bienes jurídicos.
Si el Juez considera procedente la solicitud así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, la cual deberá concluir de forma, tal que los medios de convicción sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. El Juez de Control deberá revisar cada mes la reserva para determinar si subsisten los motivos que la justifiquen. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente indispensable, pero no más allá de la formulación de la acusación.
En los supuestos anteriores el Ministerio Público acordará las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad del testigo, sus familiares o de terceros vinculados con él. El Juez de Control deberá vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.
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