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Código Procesal Penal Artículo 237 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Penal
Artículo 237. Medida cautelar anticipada

Si en el curso de las cuarenta y ocho horas de retención, el imputado solicita su libertad bajo fianza o con aplicación de alguna otra medida cautelar y el Ministerio Publico está de acuerdo, concurrirán ante el Juez para que la imponga. El Juez una vez que haya verificado el acuerdo entre las partes impondrán la medida cautelar solicitada.

Si el Ministerio Público no está de acuerdo con la aplicación de la medida cautelar anticipada, ello no impedirá que el imputado reitere la solicitud ante el Juez de Control

Esta medida será examinada en la audiencia inicial, sin perjuicio de revisarla con anterioridad si fuese necesario.



Estado de Hidalgo Artículo 237 Código Procesal Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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