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Código Procesal Penal Artículo 237 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 237. Medida cautelar anticipada

Si en el curso de las cuarenta y ocho horas de retención, el imputado solicita su libertad bajo fianza o con aplicación de alguna otra medida cautelar y el Ministerio Publico está de acuerdo, concurrirán ante el Juez para que la imponga. El Juez una vez que haya verificado el acuerdo entre las partes impondrán la medida cautelar solicitada.

Si el Ministerio Público no está de acuerdo con la aplicación de la medida cautelar anticipada, ello no impedirá que el imputado reitere la solicitud ante el Juez de Control

Esta medida será examinada en la audiencia inicial, sin perjuicio de revisarla con anterioridad si fuese necesario.



Estado de Hidalgo Artículo 237 Código Procesal Penal
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