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Código Procesal Penal Artículo 308 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 308. Cierre de la investigación

Una vez cerrada la investigación conforme al Artículo anterior, el Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes podrá:

I.- Solicitar el sobreseimiento de la causa;

II.- Solicitar la suspensión del proceso;

III.- Solicitar la aprobación de acuerdos para la reparación; y

IV.- Formular la acusación.

Si al vencimiento del plazo el Ministerio Público no procede en los términos antes señalados, el Juez informará al Procurador General Justicia del Estado, para que en el plazo de diez días proceda a realizar alguno de los actos mencionados en las fracciones anteriores. Transcurrido ese plazo sin que el Ministerio Público se pronuncie, el Juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los representantes del Ministerio Público.



Estado de Hidalgo Artículo 308 Código Procesal Penal
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