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Código Procesal Penal Artículo 307 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 307. Consideraciones para el cierre de la investigación

La investigación se considerará cerrada una vez vencido el plazo fijado por el Juez para tal efecto, salvo que el Ministerio Público haya solicitado al Juez una prorroga, la cual no podrá exceder de los límites máximos previstos en el Artículo 256 (plazo judicial para el cierre de la investigación). El Ministerio Público podrá cerrar la investigación antes de que se venza dicho plazo debiendo informar de ello al Juez; en este caso, el Juez dará vista al imputado, para que manifieste si se opone al cierre anticipado de la misma. Si el imputado no se opone al Cierre anticipado de la investigación u omite manifestarse al respecto en el plazo fijado por el Juez, éste decretará el cierre de la investigación.



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