Código Procesal Penal Artículo 240 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 240. Audiencia inicial
La audiencia inicial tiene por objeto resolver la situación jurídica del imputado dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas en caso de prórroga solicitada por el propio imputado o por su defensor, de acuerdo con la naturaleza del caso. Estos plazos correrán a partir del inicio de la audiencia cuando el imputado comparezca en libertad, o a partir de que sea puesto a disposición del Juez de Control, si el imputado estuviese detenido.
En la audiencia se le informará al imputado sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de detención, si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares, y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.
La autoridad judicial podrá, en el curso de la audiencia inicial o en un momento posterior, a petición de parte u oficiosamente, ordenar la práctica de un examen psiquiátrico al imputado cuando considere que es indispensable para establecer si éste tiene un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que excluya su capacidad de comprender los actos del proceso, con el objeto de determinar la suspensión del proceso y, en su caso, la apertura del proceso especial de conformidad con el Capítulo II, del Título Cuarto de este Código.
A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor. La víctima o el ofendido, podrá asistir si así lo desea, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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